REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 18 de diciembre del 2006.
196º y 147º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JORGE LUIS ROJAS GONZALEZ Y ZONIA ESTHER VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.817.861 y 11.855.568, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 84.742. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

En cuanto a la PATRIA POTESTAD: De los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: JORGE LUIS ROJAS GONZALEZ Y ZONIA ESTHER VELASQUEZ RODRIGUEZ.

En cuanto a la GUARDA: De los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: ZONIA ESTHER VELASQUEZ RODRIGUEZ.-

En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: lo establecemos de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de nuestro hijo e hija, si el paseo se realizare los días lunes a jueves, el horario para su disfrute será de hasta las ocho post meridiem (08:00 pm.), y cuando se realice los días viernes y/o sábados el horario será hasta las diez post meridiem (10:00 p.m), todo ello en vista de que nuestro hijo e hija están en edad escolar. En cuanto a las vacaciones: en vista de que habitualmente las vacaciones escolares de los niños y adolescentes constan de dos (02) periodos, el primero


que se inicia el primero (01) de agosto al quince (15) de septiembre de cada año, yo, JORGE LUIS ROJAS GONZALEZ, declaro compartir las mismas con mi hijo e hija los primeros veinte (20) días de las mismas. Y en el segundo periodo de vacaciones, que se inicia el dieciocho (18) de diciembre al diez (10) de enero de cada año, yo JORGE LUIS ROJAS GONZALEZ, declaro compartir las mismas con mi hijo e hija los primeros siete (7) días de las mismas. Y yo, ZONIA ESTHER VELASQUEZ RODRIGUEZ, declaro que convengo con lo pautado en esta condición.

En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor JORGE LUIS ROJAS GONZALEZ, se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,oo) quincenales, los cuales incrementare en la medida que sea aumentado su salario y que depositara en la cuenta corriente N° 010-500-524-010-522-460-87 de la entidad bancaria Banco Mercantil C.A Banco Universal. Así mismo velaran por otros gastos necesarios del niño y la niña tales como vestuario, asistencia médica estudios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JORGE LUIS ROJAS GONZALEZ Y ZONIA ESTHER VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.817.861 y 11.855.568, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.
Juez Profesional N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am.


La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/ mariela
EXP: TP2-4088-06
Sentencia Interlocutoria
Partes: JORGE LUIS ROJAS GONZALEZ Y ZONIA ESTHER VELASQUEZ RODRIGUEZ.