REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de Obligación Alimentaría, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y vista el acta de conciliación de fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil seis (2006), acta N° SUC-FMP-4-395-2006, celebrada por ante esa Fiscalía entre los ciudadanos: ANGELICA MARIA LARA y DARWIN MIGUEL LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.773.719 Y 13.222.870 y de este domicilio respectivamente, y quienes llegaron voluntariamente al siguiente acuerdo:
“El ciudadano DARWIN MIGUEL LANZA, antes identificado, pasará a suministrar la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00). Cubrirá los gastos de médicos y medicinas, más los gastos de uniformes y útiles escolares y dará la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) en el mes de diciembre como Bono de Fin de Año. Dará un Bono vacacional por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Igualmente los padres de la niña en cuestión solicitan se le aperture una cuenta de ahorros que le asignará el Tribunal. En este acto la madre de la niña ciudadana ANGELICA MARIA LARA , está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, de actualmente ocho (08) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ANGELICA MARIA LARA y DARWIN MIGUEL LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.773.719 Y 13.222.870, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio público.- Así se decide.- Se ordena aperturar cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a fin de que sea depositado lo correspondiente a la obligación alimentaría y otros conceptos, Librese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
Partes: ANGELICA MARIA LARA y DARWIN MIGUEL LANZA
HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA
EXP N° 2923-06/ JSSR/Neida