República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Tribunal De Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná
Cumaná, 21 de diciembre del 2.006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS BRUZUAL ALPINO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro° 2.657.339, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, y a los efectos de la cesión de derechos y posesión que hará a la ciudadana EVYS LIBRADITA SUAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.199.342 y a su hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un inmueble de su propiedad, constituido por la casa de habitación y la parcela sobre la cual se encuentra construida, signada con el N° 7,de la nomenclatura Municipal, ubicada en la calle dos, en el Desarrollo Habitacional “Brisas de Pantanillo” ”, en el cual solicita se sirva designar un CURADOR AD-HOC, a su hijo supra identificado. Admitida como fue la presente solicitud en fecha 15 noviembre del año dos mil seis, y vista la aceptación del CURADOR, ciudadana ALEXANDRA MERCEDES LIMPIO GONZALEZ, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA suficientemente a la ALEXANDRA MERCEDES LIMPIO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.485.497, como CURADOR AD- HOC, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad, a los fines de que lo represente en la operación Jurídica antes indicada.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis (2006).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZA N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/rosirys.-
Exp. TP2-3077-06
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Curatela
Solicitante: JORGE LUIS BRUZUAL ALPINO
|