REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ZENAIDA LUISA ARENAS y CARMEN LEONOR MATA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.077.261 Y 8.441.476, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana: MARTHA DEL VALLE ALZOLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.693.751, actuando en nombre propio y representación de su hijo el adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de diecisiete (17) años de edad, y sus hijos mayores de edad, AMEL RAFAEL de veintiocho (28) años de edad, MARIANNYS DEL VALLE, de veintiséis (26) años de edad, ENGELS GABRIEL, de veintiuno (21) años de edad, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a su persona y a sus hijos antes mencionados, en sus condiciones de esposa e hijos del de Cujus AMER JOSE RODRIGUEZ RAMOS, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a MARTHA DEL VALLE ALZOLAR, a su hijo el adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , y a sus hijos mayores de edad, AMEL RAFAEL, MARIANNYS DEL VALLE, ENGELS GABRIEL RODRIGUEZ ALZOLAR, en sus condiciones de esposa e hijos del de Cujus AMER JOSE RODRIGUEZ RAMOS, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de quince (15) folios útiles. Asimismo este Tribunal acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la totalidad del expediente.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año 2006, 147° de la Independencia 196° de la Federación.-
EL JUEZ N° 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NEIDA MATA
La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
JSSR/NM/Russellette.-
Exp. N° S-TP1-865-06
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
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