REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Defensorìa Publica entre los ciudadanos: FRANCISCA ORTIZ MARQUEZ y VALMORE MARTINEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.300.679 Y 5.714.070 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

“El ciudadano VALMORE MARTINEZ CARVAJAL, antes identificado, pasara a suministrar una cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) quincenales por concepto de obligación alimentaría, los cuales serán entregados en cheque librado a nombre de la ciudadana FRANCISCA ORTIZ MARQUEZ, antes identificada, para ser utilizados en los gastos de alimentación de sus hijos los adolescentes Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
de quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente. Igualmente el Padre se compromete a cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles escolares a favor de sus hijos antes identificados, durante los primeros días del mes de Agosto de cada año en curso, como Bono Especial de Fin de Año el Padre se encargara de cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, zapatos, y otros gastos que sean necesarios en esas festividades navideñas a favor de sus hijos, así mismo, el Padre de los adolescente se compromete a continuar aportando los gastos de consultas y compra de medicinas que sus hijos requieran, los cuales deben ser notificados con anticipación. En este acto interviene la ciudadana FRANCISCA ORTIZ MARQUEZ, abuela materna, de los mencionados adolescentes quien esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, dichas cantidades serán entregadas directamente a dicha ciudadana.”

En cuanto al pedimento de instar a la ciudadana JENNY BRAVO ORTIZ, madre de los mencionados adolescentes, a que realice aporte económico para la manutención de sus hijos, este Tribunal le indica a la parte actora que deberá tramitarlo por causa separada, en virtud de que el convenimiento fue celebrado entre la ciudadana FRANCISCA ORTIZ MARQUEZ, abuela materna de los adolescentes y el padre de los mismos ciudadano VALMORE MARTINEZ CARVAJAL.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: FRANCISCA ORTIZ MARQUEZ y VALMORE MARTINEZ CARVAJAL.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).-
El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria Temporal,


Abg. NEIDA MATA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria


Exp TP1-2938-06
Partes: FRANCISCA ORTIZ MARQUEZ y VALMORE MARTINEZ CARVAJAL.
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/NM/russellette.-