REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de diciembre del 2.006
196º y 147º

En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes.

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres ciudadanos JUAN CARLOS RODULFO y KATERINE DEL VALLE JIMENEZ GUTIERREZ.-

SEGUNDO: GUARDA: será ejercida por la ciudadana: KATERINE DEL VALLE JIMENEZ GUTIERREZ.-

TERCERO: REGIMEN DE VISITAS. El padre podrá visitarlos en horas que no altere el régimen de estudios ni interrumpa las horas de sueño de los niños y en atención a las distintas épocas de vacaciones (días decembrino, carnavales semana santa y vacaciones escolare) las mismas serán alternativas correspondiéndole a la madre dichos días durante el primer año de la interposición de la presente demanda y el padre para el año 2007 le corresponderá asimismo veinte (20) días del mes de agosto (vacaciones escolares 2007 señalado que el padre los podrá colocar asimismo en los distintos planes vacacionales de la compañía para la cual trabaja (pepsicola).-. -

CUARTO. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. El ciudadano JUAN CARLOS RODULFO, cumple con la obligación de suministrar alimentos vestidos y calzados a nuestros menores niños calculados prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIOVARES (Bs. 250.000,00) mensuales.

Estas medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadana KATERINE DEL VALLE JIMENEZ GUTIERREZ, manifieste lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las instituciones familiares, abriéndose los respectivos cuadernos de medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de cada una de ellas.-
EL JUEZ Nº 1


ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIATEMPORAL


ABOG. NEIDA MATA



EXP Nº TP1-2933-06
DIVORCIO 185 ORD 2º
JSSR/NM/rafael