REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de diciembre del 2.006
196° y 147°


Vista la conciliación de fecha cinco (05) de diciembre del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YASMIN DEL VALLE CONTRERAS Y FRAIRO NAZARETH CORDOVA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.816.104 y 17.673.199, de este domicilio, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: FRAIRO NAZARETH CORDOVA PEREDA, manifestó ofrezca la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de Bonificación de Fin de Año, así como suministrar el 50% de los gastos de médicos y medicinas cuando mi hijo lo requiera, es todo. En este estado interviene la ciudadana. YASMIN DEL VALLE CONTRERAS, y manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hijo.-”

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YASMIN DEL VALLE CONTRERAS Y FRAIRO NAZARETH CORDOVA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.816.104 y 17.673.199, y de este domicilio, en su condición de padres del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NEIDA MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. NEIDA MATA

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: YASMIN DEL VALLE CONTRERAS Y FRAIRO NAZARETH CORDOVA PEREDA
Exp. Nº TP1-2851-06
JSSR/LMR/rafael