REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 13 de Diciembre del 2.006
196º y 147º
Los ciudadanos ALVARO MIGUEL LARA BASTARDO y DILSA BEATRIZ ZAMBRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.652.897 Y 9.247.783, respectivamente, de este domicilio asistidos por la abogada KIRA LILIANA SCHULTZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.781, manifestaron conjuntamente que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Libertad, del Estado Táchira, el día dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 91 y que se su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , acompañan a su escrito copia certificada de las actas del Registro Civil respectivo.-
Expresan igualmente en forma conjunta que de común acuerdo, solicitan de conformidad con el artículo l89 y 762 del Código Civil, legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, conviniendo las regulaciones en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría.-
En fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, admitió la solicitud, formulada por los ciudadanos ALVARO MIGUEL LARA BASTARDO y DILSA BEATRIZ ZAMBRANO GONZALEZ, decretándose la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los mencionados ciudadanos y se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se recibió diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando copia de la boleta de notificación que le fuera practicada al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue recibida personalmente y debidamente practicada.-
En fecha nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), se recibió diligencia presentada por la ciudadana DILSA ZAMBRANO GONZALEZ, asistida por la abogada KIRA SCHULTZ, en la cual solicito copias certificadas.-
En fecha once (11) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal dicto auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 09-10-2.006.-
En fecha siete (07) de Diciembre del Dos Mil Seis (2.006), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos DILSA GONZALEZ y ALVARO LARA, asistidos por la abogada KIRA SCHULTZ, en la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos.-
Ante tal solicitud este Tribunal procede a sentenciar la presente causa, lo cual lo hace en los términos siguientes.-
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los ciudadanos ALVARO MIGUEL LARA BASTARDO y DILSA BEATRIZ ZAMBRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.652.897 Y 9.247.783, respectivamente, de este domicilio asistidos por la ciudadana KIRA SCHULTZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.781, manifestaron conjuntamente que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Libertad, del Estado Táchira, el día dieciséis (16) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), del cual se desprende de la prueba que ellos anexaron a la solicitud, consistente en acta de matrimonio que cursa inserta a los autos y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento, también anexo a la solicitud, consiste en acta de nacimiento de sus hijos habido en relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes ciudadanos ALVARO MIGUEL LARA BASTARDO y DILSA BEATRIZ ZAMBRANO GONZALEZ, se señalan como padre y madre de: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , Observa este Tribunal que habiendo comparecido los cónyuges ALVARO MIGUEL LARA BASTARDO y DILSA BEATRIZ ZAMBRANO GONZALEZ, conjuntamente para que se decretara su separación de cuerpos, posteriormente se presento diligencia estampada por los mismos y solicitaron la conversión en Divorcio, este juzgado crea la afirmación unánime de no haberse producido reconciliación, con la absoluta congruencia y armonía de su exposición, están dados los supuestos de procedibilidad de tal petición, entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), haciéndose resaltar así en la presente causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno ala veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se le valora.
Con relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo l85 del Código Civil:
“....También se podrá declarar el Divorcio por el
transcurso de mas de un año, después de declarar la
Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho
Lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente
Y a petición de cualquiera de ellos, declarará la con-
Versión de Separación de Cuerpos en divorcio...”
Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma ante parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ALVARO MIGUEL LARA BASTARDO y DILSA BEATRIZ ZAMBRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.652.897 Y 9.247.783, respectivamente, de este domicilio asistidos por la ciudadana KIRA SCHULTZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.781, con domicilio en esta ciudad, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiarlo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-
En cuanto a lo establecido en los artículos 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo con los padres y teniendo por principio y fin el interés de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , se establece:
LA PATRIA POTESTAD. Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, ciudadanos ALVARO MIGUEL LARA BASTARDO y DILSA BEATRIZ ZAMBRANO GONZALEZ.
LA GUARDA Y CUSTODIA. Será ejercida por la madre ciudadana DILSA BEATRIZ ZAMBRANO GONZALEZ.
EL REGIMEN DE VISITAS. El padre tendrá un régimen de visitas amplio, el cual se establecerá de mutuo acuerdo con la madre.-
LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. El padre ciudadano ALVARO MIGUEL LARA BASTARDO, ofrece como obligación alimentaría, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales.-
La presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso legal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).- Año 196º de la Independencia y l47º de la Federación.-
El Juez Nº. 01,
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEIDA MATA
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº TP1-429-05
Sentencia con Lugar
Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: ALVARO MIGUEL LARA BASTARDO y DILSA BEATRIZ ZAMBRANO GONZALEZ.
JSSR/NM/russellette.-
|