En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de Diciembre de dos mil seis, siendo las nueve horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez titular, Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y la Secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del ciudadano German Leandro Figuera Arzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.927.474, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Evelio Dionisio Smith Rosal, en la dirección siguiente: calle 5 de Julio con carretera Nacional vía Guiria- Carúpano, en el lugar donde funciona la Licorería Hortencia de la Población de Yoco, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Intimación al Pago sigue el mencionado Evelio Dionisio Smith Rosal contra el ciudadano Luis Rey Díaz García, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. A continuación el Tribunal estando en el referido inmueble notifica de su misión al ciudadano Luis Rey Díaz García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.908.144, quien manifestó ser el propietario del local comercial Licorería Hortensia y permitió el acceso del tribunal al interior del mismo. Se deja constancia que las partes se encuentran en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo. Seguidamente el notificado expone: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal y propongo cancelar la cantidad de treinta millones de bolívares para el día martes veintiséis del presente mes y año, es todo”.En este estado interviene el apoderado actor, Abg. Germán Figuera y expone: “Acepto la proposición hecha por el demandado Luis Díaz García y para garantizar el pago de dicha suma le exijo me firme en este acto letra de cambio por la mencionada suma, la cual reposará en mi poder hasta tanto cancele el monto referido, es todo”. A continuación la mencionada letra fue llenada y firmada, quedando la misma en posesión del Apoderado del demandante, abogado German Figuera. No habiendo otra cosa a la que hacer mención y vista la exposición de las partes, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural en la ciudad de Guiria, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. Dulce María Vásquez U.
El Apoderado actor
Abg. German Figuera Arzola.
El Notificado
Luis Rey Díaz García
La Secretaria
Eugenia Luna Torres
Exp. N° 227-06
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