En el día de hoy, Cinco (05) de diciembre del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a. m), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del ciudadano Jose Gregorio Rodríguez titular de la cedula de identidad N° 11.968.239, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio Reina Patiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237; en la siguiente dirección: Calle San Félix, Edificio San Jose, planta baja, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de esta cuidad de Carúpano, Planta Baja del local comercial donde funciona el Banco Provincial agencia Carúpano; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Nicolás Enrique De Santes Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.881.645, quien manifestó ser el Gerente de Gestión Administrativa de esta entidad Bancaria, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio Reina Patiño, y Expone: solicito al Tribunal le pida al notificado que verifique la cuenta corriente N° 159105717, que constante si la misma pertenece a la expresa demandada y se encuentran fondos líquidos disponibles o si la misma fue cancelada.- Acto seguido El Tribunal le ordena al notificado ciudadano: Nicolás Enrique De Santes Acosta, planamente identificado verificar la cuenta corriente N° 159105717 que constate si la misma si la misma pertenece a la empresa demandada y si en la misma se encuentran fondos disponibles o si la misma fue cancelada.- seguidamente el Gerente de Gestión Administrativa de esta Entidad manifestó que la cuenta suministrada no pertenece a la empresa demandada, pertenece a una persona natural,. Es Todo.- El Tribunal visto lo expuesto por el notificado, le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el con el Departamento Legal de la Entidad Bancaria a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y vencido el lapso concedido El Tribunal concede el derecho de palabra al demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Reina Patiño y Expone: visto lo expuesto por el Gerente de Gestión Administrativa de la Entidad Bancaria, y por cuanto la cuenta suministrada por nosotros no pertenece a la empresa demandada, es por lo que solicito al tribunal suspenda la presente medida hasta tanto pueda conseguir bienes propiedad del demandado susceptibles para ser embargado, a tal efecto solicitare en su oportunidad a este Tribunal se fije nueva oportunidad para la practica de la medida.- .- El tribunal visto lo solicitado por la parte actora , suspende la presente Medida Decretada por el Juzgado comitente, y una vez que la parte interesada comparezca gestionar lo conducente a los fines de que fije nueva oportunidad para la practica de la medida, El Tribunal fijara día y hora por auto separado.- Seguidamente la secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal deja constancia que no hubo observaciones u objeciones a la misma y da cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede, siendo las Once y cuarenta minutos de la tarde ( 11:40 a m).- Termino se leyó y conformen firman , La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandante, (fdo) ilegible. Jose G. Rodríguez.- El Notificado, (fdo) ilegible. Nicolás Enrique De Santis Acosta.- La Abogada Asistente del Demandante, (fdo) ilegible. Abg. Reina Patiño.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero Contreras.-
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