En el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Seis, (2.006), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) Se traslado y se constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Titular Ejecutora de Medidas y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, secretaria Accidental del mismo, en su compañía del Abogado en ejercicio Luis Guillermo Medina Macuaran, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.390, en su carácter de Apoderado Judicial de las parte actora, y del auxiliar de justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la Cedula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: calle principal del morro de puerto santo, casa sin numero, frente a la farmacia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de la practica de la medida Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada Flor Maria Rodríguez de Gómez.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Flor Maria Rodríguez de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.409.025; quien manifestó ser la demandada en el presente procedimiento; y a quien se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado en ejercicio Luis Guillermo Medina Macuaran, anteriormente identificado, y expone: señalo para que sea practicada la Medida de Embargo Ejecutiva, el bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Principal, cruce con calle Sucre del Morro de Puerto Santo, Parroquia El Morro, casa sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y cuyos linderos son los siguientes: Norte: con calle Principal de El Morro de Puerto Santo; Sur: con casa que es o fue de Juana Salazar; Este: con casa que es o fue de Flor Rodríguez de Gómez; y Oeste: con la calle Sucre del Morro de Puerto Santo; la cual le pertenece a la demandada según documento autenticado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi del Estado Sucre de fecha 28 de Abril del 2.006; dejándolo anotado bajo el N° 27 de la serie, a los folios 67 al 68 vuelto, Tomo III, de los libros de autenticaciones llevado por ese Registro; El cual presento al Tribunal el documento certificado en dos (02) folios útiles, a los efectos videndi. En nombre de mi mandante solicito que se ejecute la Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble anteriormente descrito.- Es Todo.- El Tribunal visto el señalamiento de la parte Actora en la persona de su Apoderado Judicial, Declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble antes señalado e identificado plenamente en la presenta acta; y a los fines de avaluó del mismo, el Tribunal Designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.300.726; quien estando presente acepto el cargo, presto juramento de Ley.- En este estado solicito el derecho de palabra la notificada y demandada ciudadana: Flor Maria Rodríguez de Gómez, anteriormente identificada y manifiesta que el inmueble Embargado en este Acto es de su propiedad, pero en el mismo se encuentra viviendo el ciudadano: Jesús Rojas en calidad de arrendatario.- Es Todo.- Seguidamente el Perito Designado y juramentado, ciudadano: Víctor Julio Jiménez, Expone: Por cuanto el inmueble Ejecutivamente Embargado se encuentra en regular estado de conservación es por lo que le asigno un avaluó aproximado de Ochenta Millones de Bolívares (80.000.000,00).- Es Todo.- Acto seguido y previa solicitud del derecho de palabra, el Apoderado Judicial de la parte Actora, Expone: Visto que la demandada manifestó que el bien si era propiedad, pero que se encontraba ocupado por el ciudadano: Jesús Rojas en calidad de inquilino, es por lo que solicito de este Tribunal Ejecutor lo notifique de la presente medida mediante oficio.- Igualmente y de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal designe como depositaria judicial del inmueble embargado a la notificada y demandada, ciudadana: Flor Maria Rodríguez.- y por cuanto el avaluó efectuado por el Perito Designado no cubre el monto de lo demandado, es por lo que me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada.- Es Todo.- El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora, acuerda de conformidad, y en consecuencia Ordena librar oficio al ciudadano: Jesús Rojas, a fin de ponerlo en conocimiento sobre el Embargo del inmueble el cual ocupa en calidad de inquilino; así mismo designa de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, como Depositaria Judicial a la ciudadana: Flor Maria Rodríguez de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.409.025; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y Expone: Recibo conforme el bien ejecutivamente Embargado para su guarda y custodia.- Es Todo.- Acto seguido el Tribunal de conformidad con el articulo 12 de la Ley sobre Deposito Judicial, Hace constar que por cuanto el bien Embargado es un inmueble, no se ocasionaron gastos de transporte del mismo.- Así mismo el Tribunal ordena certificar por secretaria copias consignadas por la Parte Actora, ya que fueron presentadas a efectum videndi.- Seguidamente la secretaria accidental da lectura a la presente acta y el tribunal deja constancia que no hubo observaciones u objeciones a la misma y da cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde ( 2:30 p m).- Termino se leyó y conformen firman , La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, Demandada y Depositaria, (fdo) ilegible. Flor Maria Rodríguez de Gómez.- El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Luis Guillermo Medina- El Perito Evaluador, (fdo) ilegible. Víctor Julio Jiménez.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero Contreras.-