En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil seis (2.006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (10:40 a. m), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía de la abogada en ejercicio Yajany Rodríguez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.873, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano: Jose Antonio Pastrano; en la siguiente dirección: avenida juncal, edificio Carúpano, planta baja, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Donde funciona la sede de la entidad Bancaria DEL SUR, Banco Universal; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Sucre; sobre bienes propiedad del demandado Justo Velásquez Mata.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Ana Isabel Ugas Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.827, quien manifestó al Tribunal ser el Sub-Gerente de esta Entidad Bancaria, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada y expone: Pido a este tribunal que le notifique al a la Sub-Gerente ciudadana: Ana Isabel Ugas Tovar, que informe si la cuenta corriente N° 159105717, le pertenece al demandado, si en la misma se encuentran fondos suficientes para cubrir la cantidad liquida señalada por el tribunal de la causa, que es la cantidad de Ocho Millones Ochenta Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 8.080.778,48).- Es todo.-El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, le ordena a la notificada ciudadana: Ana Isabel Ugas Tovar, verificar la cuenta N° 3732003672, y constatar si es del ciudadano: Justo Velásquez Mata, y si posee fondos suficientes para cubrir la cantidad liquida condenada a pagar por el Tribunal corriente; igualmente este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede a la notificada un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el gerente de la entidad bancaria y/o con el Departamento Legal de la Entidad Bancaria a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido la antes identificada funcionaria bancaria manifiesta: que la cuenta bancaria N° 3732003672, aparece como titular la ciudadana: Damaris Bonilla Pastrano, pero que el ciudadano: Justo Velásquez Mata aparece como co-titular en la cuenta; y posee fondos suficientes para cubrir la cantidad liquida condenada a pagar.- Es Todo.- El Tribunal visto lo expuesto por la notificada, le ordena a la misma bloquear la cantidad de Ocho Millones Ochenta mil Setecientos Setenta y Ocho con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 8.080.778,48) que posee la parte demandada en la cuenta N° 3732003672.- vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la practica del Mandamiento de Ejecución, el Tribunal Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Ocho Millones Ochenta mil Setecientos Setenta y Ocho con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 8.080.778,48) de la cuenta N° 3732003672, que el demandado posee en la entidad bancaria; asi mismo y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, le ordena a la Sub-Gerente ciudadana: Ana Isabel Ugas Tovar, antes identificada, hacer entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada a hacer entrega a la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Yajany Rodríguez, mediante dos (02) cheques de gerencia; uno a nombre de la Licenciada Niurka Losada Martinez por la cantidad de Cuatrocientos Catorce Mil Ciento Cuarenta y nueve Bolívares con Noventa céntimos (Bs. 414.149,90) por concepto de honorarios profesionales del experto contable; y el otro a nombre de la abogada Yajany Rodríguez, que es la Apoderada de la parte actora por la cantidad de Siete Millones Seiscientos sesenta y seis mil seiscientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y ocho céntimos (Bs. 7.666.628,58).- seguidamente la ciudadana: Ana Isabel Ugas Tovar, antes identificada, le hace entrega a la apoderada judicial del demandante, ciudadana: Yajany Rodríguez, dos cheques de Gerencia , uno a nombre de la ciudadana: Niurka Losada Martinez por la cantidad de Cuatrocientos catorce mil Cuarenta y nueve Bolivares con noventa centimos ( Bs. 414.149,90) signado con el N° 99002049; y otro cheque de gerencia a nombre de la ciudadana: Yajany Rodríguez por la cantidad de Siete Millones Seiscientos sesenta y seis mil seiscientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y ocho céntimos (Bs. 7.666.628,58) signado con el N° 07002050, emanados de la entidad bancaria Banco Del Sur, Banco Universal. Agencia Carúpano.- En este estado la parte actora recibe conforme la cantidad Ejecutivamente Embargada, Mediante los Cheques de Gerencia emitidos por la Entidad Bancaria.- Es Todo.- Seguidamente la secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal deja constancia que no hubo observaciones u objeciones a la misma y da cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede, siendo las Doce y cincuenta minutos de la tarde ( 12:50 p m).- Termino se leyó y conformen firman , La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Ana Isabel Ugas Tovar.- La Apoderada Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Yajany Rodríguez.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero Contreras.-