En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil seis (2.006), siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p. m), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del ciudadano: Pablo del Valle Guerra Toledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.580.579, en su carácter de demandante en el presente procedimiento; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Jose Miguel Aguilera Rivas inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.935; en la siguiente dirección: sector La Gloria, vía a la Población del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de la práctica del Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre; sobre bienes propiedad del demandado ciudadano: Diógenes Cedeño Suniaga.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, en una casa sin numero, notifica de su misión a la ciudadana: Mirian Teresa Molina Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.866, quien manifestó ser la esposa del ciudadano: Diógenes Cedeño, el cual no se encuentra en este momento presente.- Visto lo expuesto por la notificada, el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con el demandado, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este sentido se hizo presente el ciudadano: Diógenes Rafael Cedeño, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.767.151 y quien no poseía la Cedula de Identidad la minada; y a quien el Tribunal le notifica de su misión y a quien se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, el Tribunal le concede el derecho de palabra al demandante, anteriormente identificado, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jose Miguel Aguilera, igualmente identificado, expone: por cuanto el ciudadano: Diógenes Cedeño Suniaga, demandado en el presente juicio cumplió con a cabalidad con el pago de la cantidad de dinero adeudada a Pablo Guerra Toledo, mas las cotas, costos y honorarios profesionales calculados por el Tribunal de la causa a la entera satisfacción de mi asistido; este no tiene mas nada que reclamar al mencionado demandando por este ni ningún otro concepto.- En su debida oportunidad gestionare ante el juzgado comitente lo referente a la culminación de este proceso; por lo anteriormente expuesto es lo que solicito de este Tribunal Ejecutor, suspenda la presente medida y se devuelva la comisión al tribunal de la causa.- Es Todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, suspende la presente Medida Preventiva de Embargo Seguidamente la secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal deja constancia que no hubo observaciones u objeciones a la misma y da cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede, siendo las Cuatro y quince minutos de la tarde ( 4:15 p m).- Termino se leyó y conformen firman , La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Mirian Teresa Molina Aguilera.- El Notificado y Demandado, (fdo) ilegible. Diógenes Cedeño Suniaga- El Demandante, (fdo) ilegible. Pablo Guerra Toledo.- El Abogado Asistente del Demandante, (fdo) ilegible. Abg. Jose Miguel Aguilera.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero Contreras.-
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