En el día de hoy, Primero (1°) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía de la ciudadana: Ysolina del Carmen Brazón Ugas, parte demandante en el presente procedimiento, y de los Abogados en ejercicio Pedro Marin Mata y Gualberto Santiago Ríos Vallejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 489 y 6746, respectivamente con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; en la siguiente dirección: Avenida Universitaria con Calle La Paz, Sector Los Molinos, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el local Comercial donde funciona la Empresa Mercantil “Servicentro Los Molinos, C.A.”; a los fines de la práctica de la Medida Cautelar Innominada de Intervención de la Administración de la Empresa “Servicentro Los Molinos, C. A., Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituído como se encuentra el Tribunal en el sitio antes indicado, Notifica de su misión a los ciudadanos: Beatriz José Moya García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.174.397; manifestando la primera de los Notificados que ella era asistente administrativa de esta Empresa, que era hermana del difunto José Ángel Moya, que no conocía ni sabia quien era el Administrador de este Empresa, y el segundo de los Notificados que era asistente administrativo de la Empresa; y a quienes el Tribunal les concede un lapso de treinta minutos (30) para que busquen un medio alternativo y/o se comuniquen con el Administrador de la Empresa o con el Abogado de la Empresa a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto el Tribunal le concede el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la demandante, anteriormente identificados, quienes exponen: Solicitamos al Tribunal que ponga en posesión a nuestra representada de la co-administración de la Empresa intervenida y le informe a los Notificados el deber en que están de hacerle entrega de una copia de las llaves de las puertas que dan acceso a la Oficina de Administración e igualmente informarles que la interventora y co-administardora, tiene libre acceso a las carpetas, archivos, facturas, computadoras, libros de contabilidad y a todo lo referente a la Administración de la Empresa, así como al manejo de dinero que ingresa a la misma y a las cuentas bancarias y que puede permanecer en la Oficina de Administración en el horario de trabajo; informarle a los obreros y a los inquilinos sobre el cargo que desempeña y sus funciones; y que de ahora en adelante toda y cada una de las decisiones de la Empresa serán tomadas en forma conjunta por la Administradora o Administrador y la co-Administradora.- Es todo.- Siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se hizo presente en este acto la ciudadana: Graciela Josefina Moya de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.425.990; quien manifestó al Tribunal ser la Vice-Presidente de este Empresa, y a quien el Tribunal la impuso de su misión y le concede un lapso de treinta minutos (30 min) para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado la Notificada Graciela Josefina Moya de Mendoza, manifiesta al Tribunal lo siguiente: No estoy de acuerdo con el mandato dictado por el Tribunal de Primera Instancia.- Es todo.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento a dar inicio al Acto, el Tribunal visto lo alegado por la parte Actora, y designada como ha sido la ciudadana: Ysolina del Carmen Brazón Ugas, como interventora y Administradora de la Empresa Mercantil Servicentro Los Molinos, C. A. este Juzgado Ejecutor de Medidas cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Comitente pone en posesión a la demandante, ya identificada, y como consecuencia deberá ejercer conjuntamente con la Administración de la misma, pudiendo tener acceso a las carpetas, archivos, facturas, computadoras, libros de contabilidad; así como al manejo del dinero que ingrese a la misma y a las cuentas bancarias, ya que todo esto forma parte de dicha intervención; dando cumplimiento a lo ordenado en la comisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En este estado la interventora y co-administradora ciudadana Ysolina del Carmen Brazón Ugas, previa solicitud del derecho de palabra, Expone: Por cuanto tengo conocimiento que en este Empresa existe una caja fuerte, le solicitó al Tribunal que los Notificados me permitan la combinación de la Caja fuerte.- Es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la interventora le ordena a los Notificados que le faciliten en este mismo momento la combinación de la Caja Fuerte que posee la Empresa; así mismo se les informa que en caso de no cumplir con lo ordenado por el Tribunal de la causa se considerará como un desacato Judicial y serán sancionados conforme a la Ley.- En este estado se hizo presente el ciudadano: Lenín José Gonzalez y le suministro a la interventora la combinación de la Caja de Seguridad y se comprometió a ayudarla a abrir la misma cuanto ésta lo necesite.- El Tribunal cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman menos las Notificadas Beatriz José Moya Garcia quien se ausentó del lugar y la ciudadana Graciela Josefina Moya de Mendoza se negó a hacerlo.- La Juez Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Asdrúbal José Hernández Salazar.- Los Apoderados Judiciales de la demandante, (fdo) ilegible. Abg, Pedro Marin Mata.- (fdo) ilegible. Abg. Gualberto Santiago Rios V.- La Interventora y co-Administradora, (fdo) ilegible. Ysolina del Carmen Brazón Ugas.- La Secretaria Accidental, (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero Contreras.-