En el día de hoy siete de diciembre de dos mil seis, siendo las diez y diez minutos antes merideiem, se trasladó y se constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano abogado José Alberto Gamboa, inscrito en el Inpreabogado N° 36.322 actuando en nombre propio en la presente comisión en la Calle Rómulo Gallegos del Municipio Ribero del Estado Sucre, a objeto de practicar medida Ejecutiva de Embargo sobre un inmueble ubicado en la dirección arriba mencionada y alinderado de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es de Antonio Marcelina Mayz, Sur: Casa que es o fue de Maritza Castillo, Este: con la mencionada calle Rómulo Gallegos, Oeste: con su fundo con terrenos municipales. Se designa perito avaluador a la ciudadana Sandra Carolina Cova Fernández, titular de la cédula de identidad N° 10.835.091 y depositario judicial al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.30l.083, quien estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley, ambos venezolanos y mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco. A señalamiento del perito avaluador hace las siguientes observaciones: en la entrada principal de la construcción tiene 15 mts. Por 25 mts. aproximadamente; se observa una fachada con cinco (5) columnas de concreto, de 2,10 mts. de alto por 30 cmts. De ancho aproximadamente, una entrada principal queda hacia la sala comedor con dos (2) ventanas en forma de media luna ; una da hacia el estar del lado derecho y la del frente queda hacia el interior de la casa, otra ventana al lado izquierdo que se encuentra en la habitación principal, la cual consta de una sala de baño, todavía en construcción; continuando con el recorrido se observo la segunda habitación con una ventana en forma de media luna queda hacia el pasillo o garaje y su entrada, la tercera habitación consta de una ventana hacia el pasillo o garaje con forma de media luna y su entrada principal; posteriormente se encuentra al final del pasillo de la casa una sala de baño en construcción con su entrada, seguidamente encontramos la ultima habitación con ventanas media luna hacia el pasillo, igualmente se encontró una entrada frente al baño queda a un estar con las siguientes medidas 7 mts. x 6mts. aproximadamente; se observa una entrada en el interior de la casa con un arco de 2 mts. de ancho x dos cuarenta (2,40 mts.) de alto y cuyas medidas es de 3 mts. x 6 mts. aproximadamente; se presume que es la cocina. Se pudo constatar que en la fachada principal se encuentra una entrada de 2 mts. de alto x 1,50 de ancho quedando ubicado al lado derecho de la construcción lo cual indica una sala de estar; igualmente encontramos una puerta del lado derecho construida de metal (hierro) de 2 mts. x 1.20 queda hacia la parte trasera o patio; esta construcción del referido inmueble esta rodeada con paredes de concreto y techo del mismo material y tejas criollas. La construcción esta hecha de piso rustico de cemento, las paredes frizadas en su totalidad y platabanda, asimismo carece de instalación de luz y aguas blancas y aguas negras. Es todo, este Tribunal deja constancia que dicho inmueble se encuentra abandonado, en virtud de ello no se pudo notificar al ciudadano Carmelo José Valdiviezo titular de la cédula de identidad N° 5.871.360, parte demandada y a ninguna otra persona. Asimismo declara embargado Ejecutivamente el inmueble arriba plenamente identificado de la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: La juez titular, (fdo) ilegible, la parte actora, (fdo) ilegible, perito avaluador, (fdo) ilegible, depositario judicial, (fdo) ilegible y la secretaria accidental, (fdo) ilegible.-