REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes cinco (05) de diciembre de 2006, siendo las 10:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, previa la habilitación del tiempo necesario, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en el edificio Industria Cristal, redoma del Ferry, sector el Salado, Cumaná Estado Sucre, en compañía de la abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.932, apoderada judicial del ciudadano ROMER JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-8.433.092, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales se sustanció ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil Operadora Pesquera, C.A., el cual decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad y en posesión de la misma, a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta de una oficina del referido inmueble y fue atendido por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.592.425, el cual fue notificado de su misión, refiriendo el mismo ser Director de Corporación del Caribe, S.A., a quien se le sugirió comunicarse con el representante legal de la empresa o abogado de su confianza para que estén presentes en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, comunicándose con el abogado BUENAVENTURA GAMARDO quien manifestó que en breve tiempo se haría presente en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado toma la palabra la apoderada actora ye expone: “Solicito al tribunal materializar la medida ejecutiva de embargo ordenada por el tribunal comitente, en consecuencia me permito señalar los bienes a embargar a todo evento. Es todo”. Acto seguido se hicieron presentes los abogados RAUL BLANCO y BUENAVENTURA GAMARDO, inscritos en el IPSA bajo los números 49.436 y 29.988 respectivamente, quienes manifestaron ser las personas que asistirán al representante legal de Corporación del Caribe, S.A. y de Industrias Cristal. Seguidamente toma la palabra el ciudadano FRANCISCO GARCIA en su carácter de representante legal de Corporación del Caribe, S.A, conjuntamente con sus abogados y expone: “Hacemos formal oposición a la presente medida de embargo, pues a todo evento en un pasado funcionaría la empresa Operadora Pesquera en algunas de las instalaciones de Industrias Cristal hace mucho que la misma dejo de funcionar en una de sus instalaciones por estar arrendada y darse a la quiebra. Oposición que fundamento y consigno en este acto para mayor claridad del ciudadano juez ejecutor, copias de Actas Constitutivas y Registro Mercantil de las empresas Corporación del Caribe e Industrias Cristal, para que así se determine que ni aún por simulación Industrias Cristal o Corporación del Caribe, tiene vinculación alguna con la empresa contra la cual se pretende practicar esta medida de embargo por lo que solicito de inmediato suspendan la presente medida y finalmente solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Por otra parte quiero dejar claro y constancia que ninguno de estos equipos que se encuentran en esta oficina ni en el área de las instalaciones son propiedad ni de Operadora pesquera ni de Industrias Cristal, sino de Corporación del Caribe, S.A. Para concluir quiero dejar constancia que la Dra. Betty Hurtado de Perdomo, dijo que las embarcaciones se dedicaban a la exportación de combustible, lo cual es totalmente falso donde hay tres personas más que escucharon esto que dijo la Doctora. Por último consigno copias de originales puestos a la vista del juez de factura, bauches de pagos donde se deja claro que lo que funciona en esta oficina donde está constituido el tribunal de ejecución, no es Operadora Pesquera sino Corporación del Caribe, S.A. (COCASA), por lo tanto se hace formal oposición a la práctica de esta medida por ser el sitio errado de lo que pretende la apoderada actora. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: Estando presente en este acto el doctor JOSE GAMARDO ESPIN, en representación del caribe, mejor dicho de la empresa Corporación del Caribe, solicito al tribunal le pida información al antes mencionado abogado si tiene conocimiento de la existencia de Operadora Pesquera en el sitio donde se encuentra constituido. En este estado el tribunal le solicita la información requerida al referido abogado, quien de seguidas expuso: “Realmente he sido apoderado en 18 años que tengo de abogado de innumerables empresas y realmente no recuerdo y por lo tanto no puedo responder tal pregunta. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Quiero dejar constancia expresa que el doctor JOSE GAMARDO ESPIN en presencia del tribunal manifestó que en ningún momento él haya sido apoderado o asesor de la empresa Operadora Pesquera más sin embargo debo decir que el registro de comercio de la mencionada empresa como su acta constitutiva y estatutos fue elaborada y tramitada por el doctor JOSE GAMARDO ESPIN, tal como consta del documento que presento en este acto a los efectos videndi quien fuera autorizado por la asamblea celebrada para tal fin. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE GAMARDO ESPIN y expone: “Quiero dejar constancia expresa que en ningún momento he manifestado si he sido o no apoderado o asesor de la empresa Operadora Pesquera como quiere hacer ver la doctora Betty Hurtado de Perdomo sino mi respuesta a voz viva y clara a este ilustre tribunal fue que no lo recuerdo y es de hacer notar que por el hecho de que mi persona haya elaborado el acta constitutiva de Operadora Pesquera, refrescándome la mente la Doctora Betty Hurtado de Perdomo, con la consignación de la misma eso no quiere decir que yo sea apoderado o asesor de la misma. Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que tuvo a la vista y recibió copias del Registro Mercantil de la compañía Corporación del Caribe, S.A. (COCASA), así como el Registro Mercantil de Industrias Cristal C.A., así como copias fotostáticas del pago de los servicios de electricidad, seguridad, nóminas, y materiales diversos. De igual manera se deja constancia que se tuvo a la vista el Registro Mercantil de Operadora Pesquera, C.A. cuya consignación del acta constitutiva estatutaria de la misma está firmada por el abogado JOSE GAMARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.988, el cual registro mercantil no indica la dirección o sede de dicha Operadora Pesquera, razón por la que y de conformidad con los registros de Corporación del Caribe, S.A. e Industrias Cristal, el tribunal se encuentra constituido en la sede de Corporación del Caribe, S.A. y no en la sede de Operadora Pesquera, C.A., razón por lo que lo procedente en el presente caso es suspender la práctica de la presente medida hasta tanto el trabajador ROMER JOSE RONDON o su representante legal, doctora BETTY HURTADO DE PERDOMO señale el lugar donde se encuentren bienes propiedad de la demandada para proceder a practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el tribunal del la causa. Así se decide y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:25 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
REPRESENTANTE LEGAL DE CORPORACIÓN DEL CARIBE Y SUS ABOGADOS (FDO)
LA APODERADA ACTORA (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
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