REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles trece (13) de diciembre de 2006, siendo las 9:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en la avenida Bermúdez cruce con Gutiérrez, Cumaná Estado Sucre donde funciona una sucursal del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, en compañía del abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.478, parte actora en el juicio que por Estimación e Intimación de honorarios profesionales se ventiló ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano SALVTORE DAVI RISO, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.148, el cual decretó medida de embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevistó con la ciudadana AURELYS JOSEFINA PINTO ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.051.645, Coordinadora de Servicios de la referida institución Bancaria, la cual fue impuesta de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con los abogados de la empresa para que estén al tanto o se hagan presentes en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el abogado REINALDO VASQUEZ RODRÍGUEZ y expone: “Solicito del tribunal le pida información a la ciudadana AURELYS JOSEFINA PINTO ESPARRAGOZA, acerca de quien es el titular de la cuenta de ahorro N° 0068375921 y cual el monto dinerario que posee. Es todo”. Seguidamente el tribunal le requiere la información solicitada a la referida AURELYS JOSEFINA PINTO ESPARRAGOZA, la cual de seguidas expuso: “La cuenta o mejor dicho el número de cuenta solicitado pertenece a SALVATORE DAVI, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.148, y la misma tiene un saldo de cincuenta y un millones novecientos setenta y un mil doscientos cuarenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 51.971.240,23). Es todo”. Acto seguido el tribunal, le ordena a la referida coordinadora de Servicios del Banco Mercantil, proceda a bloquear la referida cuenta de ahorros hasta tanto culmine la práctica de la presente medida de embargo. Seguidamente toma la palabra el abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y expone: “Solicito del tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo por el cual fue comisionado sobre la cuenta de ahorros N° 0068375921 cuyo titular es el ciudadano SALVATORE DAVI, anteriormente identificado y cuyo monto alcanza a la cantidad de un millón novecientos ochenta mil bolívares y en consecuencia se me expida un cheque de gerencia a mi nombre por (Bs. 1.980.000,oo). Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la exposición que hace el abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, declara embargada la cantidad de un millón novecientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.980.000,oo), que posee el ciudadano SALVATORE DAVI RISO, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.148, en la cuenta de ahorros N° 0068375921 del Banco Mercantil, C.A. Banca Universal. Se declara la desposesión jurídica del ejecutado y se le ordena a la ciudadana AURELYS JOSEFINA PINTO ESPARRAGOZA, expedir un cheque de gerencia a nombre del abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y entregárselo. Se acuerda agregar copia simple del referido instrumento cambiario a la presente acta. Seguidamente toma la palabra la ciudadana AURELYS JOSEFINA PINTO ESPARRAGOZA y expone: “Entrego en este acto al abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, el cheque de gerencia N° 49025964, por la cantidad de un millón novecientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.980.000,oo) del Banco Mercantil. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ y expone: “Recibo en este acto el cheque de gerencia antes señalado a mi entera y cabal satisfacción. Es todo”. En este estado el tribunal, embargada como ha sido la cantidad de dinero mencionada en la presente acta, y recibida por la parte actora el cheque de gerencia correspondiente, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el desbloqueo de la cuenta de ahorro N° 0068375921 y el traslado a su sede siendo las 10:05 minutos de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA COORDINADORA DE SERVICIOS DEL BANCO MERCANTIL (FDO)

EL ABOGADO ACTOR (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)