REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes doce (12) de diciembre de 2006, siendo las 10:15 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en el estacionamiento Fe y Alegría, situado en la Avenida Las Industrias de la ciudad de Cumaná capital del Estado Sucre, en compañía del abogado FELIX WILLIAN PEREZ MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.187, quien actúa como endosatario en procuración al cobro de una letra de cambio, en el juicio que se sustancia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de PEDRO ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.112.117, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal se entrevista con el ciudadano FRANCISCO JOSE ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.189.799, quien manifestó ser el encargado del estacionamiento donde se encuentra constituido el tribunal, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que esté presente en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado FELIX WILLIAM PÉREZ MALAVE y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar medida de embargo preventivo sobre un camión que se encuentra en este estacionamiento, para cuya identificación y avalúo, solicito se designe el correspondiente auxiliar de justicia. Es todo”. Acto seguido el tribunal, oída la exposición del procurador en cobro, abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, designa perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. En este estado toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “El vehículo señalado por el abogado FELIX WILLIAM PEREZ, es un camión marca Dodge, tipo estaca, modelo D-300, año 1978, placa 346 RAC, serial de carrocería P823440-A, serial del motor 3183249276, color vino tinto y plateado, con las siguientes características: seis cauchos en mal estado, pintura deteriorada, no tiene parrilla frontal, parachoque delantero en mal estado, tapicería en mal estado, dos limpia parabrisas en regular estado, dispone de una cava poliuretano para el transporte de pescado, en aparente buen estado, dos espejos retrovisores laterales en mal estado, faros delanteros inservible, plataforma trasera en mal estado, carcomida por el oxido, rines en mal estado, se desconoce su funcionamiento, este camión tiene un valor aproximado de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00). Es todo”. En este estado se hace presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, representante legal de la empresa Oriental El Faro (ORFACA), depositaria judicial de esta circunscripción judicial. Acto seguido el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado y juramentado declara embargado el vehículo señalado por la parte actora y avaluado por el perito. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, y se designa depositaria judicial a la empresa Oriental El Faro C. A. (ORFACA) en la persona de su representante legal ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, a quien se le entregó el bien embargado. Seguidamente toma la palabra el depositario juramentado y expone: “Recibo en este acto el vehículo embargado y descrito en la presente acta el cual de seguidas procederé a llevar al depósito respectivo. Es todo”. En este estado el tribunal, embargado como ha sido el vehículo antes descrito y recibido por el depositario, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:20 minutos de la mañana. Es todo. Terminó. Releyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABOG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL NOTIFICADO (FDO)

EL PROCURADOR EN COBRO (FDO)

EL PERITO (FDO)

EL DEPOSITARIO (FDO)

LA SECRETRIA

ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)

En este estado el tribunal, visto que una vez culminado el acto de embargo reflejado en la presente acta, se presentó el ciudadano JOSE ANGEL DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.886, quien procedió sin autorización del tribunal a sacar del interior de la parte delantera del vehículo embargado una batería y posteriormente hacerle llamada la atención se comportó de una manera extremadamente violenta lanzándole incluso un golpe al abogado ejecutante de la medida FELIX WILLIAN PEREZ, no llegándose a peor situación gracias a la presencia del funcionario de la Guardia Nacional cabo segundo LUIS MANUEL PERNAS MORGADO MORGADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.952.821, perteneciente al grupo antiextorsión y secuestro N° 7, con sede en Puerto La Cruz, motivo este que lo hace acreedor a una sanción desciplinaria conforme lo ordena el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ahora bien como quiera que el referido ciudadano luego de entrevista con el juez manifestó arrepentimiento y pidió disculpas, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, sanciona a JOSE ANGEL DIAZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.942.886, hijo de BENJAMIN DIAZ y de YUDITH DEL ROSARIO SILVA, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 02, vereda 64, casa N° 1, de esta ciudad de Cumaná a cancelar multa de una unidad tributaria a favor del fisco nacional, lo cual hará a través del SENIAT el día 13 de diciembre del corriente año y de lo cual deberá consignar copia del depósito ante este tribunal en esta misma fecha mencionada como prueba de su cumplimiento. Con la firma de la presente acta queda notificado de la presente decisión, advirtiéndosele que de la misma puede ejercer los recursos que considere pertinente. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABOG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL CIUDADANO SANCIONADO (FDO)

EL FUNCIOANRIO DE LA GUARDIA NACIONAL (FDO)

LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)