REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 21 de Diciembre de 2.006

196° y 147°


Parte Demandante: MARIA EUGENIA FUENTES RODRIGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 12.215.631. En representación de los niños
MARCOS ANTONIO y MARIANNYS ANDREA
BRICEÑO FUENTES.

Apoderado: No constituyó.

Domicilio Procesal: Prolongación Ayacucho, La Colombina,
casa N°44-b, Güiria, Municipio Valdez,
Estado Sucre.

Parte Demandada: BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.254.


Apoderado: No constituyó.

Domicilio Procesal: Calle Colón, casa S/N, Güiria, Municipio
Valdez del Estado Sucre.

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Pensión de Alimentos.



Mediante escrito de fecha 17-10-2006, la ciudadana MARIA EUGENIA FUENTES RODRIGUEZ, en representación de los niños MARCOS ANTONIO y MARIANNYS ANDREA BRICEÑO FUENTES, de ocho (8) y tres (3) años de edad, respectivamente, asistida de la Abogada ENIS DEL CARMEN RAVELO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.440, introdujo por ante esta Instancia, una solicitud de Pensión de Alimentos, para ser sufragada por el ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO, padre de los niños en referencia. Ambas partes suficientemente identificadas en autos.-

Por auto de fecha 20-10-2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO, parte demandada, a fin de que comparezca al Tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda por Pensión de Alimentos incoada en su contra.-


Mediante diligencia de fecha 27-10-2006, la ciudadana Alguacil de este Despacho, consigna boleta de citación, debidamente firmada por el demandado ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO, en señal de haber sido citado.-


Mediante acta de fecha 01-11-2006, levantada por este despacho, se deja constancia que en el acto conciliatorio al cual el ciudadano Juez instó a las partes, no hubo conciliación, acordándose, oír todas las excepciones y defensas que presente el demandado, cualquiera sea su naturaleza y se considera abierto a pruebas el presente procedimiento.-


Mediante escrito de fecha 01-11-2006, el ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO, da contestación a la demanda, asistido debidamente por la Abogado ROSSANA GARCIA LOZADA, Inpreabogado N° 61.952.-


Por auto de fecha 02-11-2006, el Tribunal ordena agregar a los autos, el escrito de contestación de demanda, presentado por la parte demandada.-


Mediante diligencia de fecha 07-11-2006, la Abogado Asistente de la parte demandante ENIS RAVELO, Inpre N° 27.440, solicita copia simple de la totalidad del expediente.-


Mediante escrito de fecha 07-11-2006, la parte demandada ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO, asistido por la Abogado ROSSANA GARCIA LOZADA, Inpre N° 61.952, promueve pruebas en la presente causa.-


Por auto de fecha 07-11-2006, el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas y sus anexos, presentado por la parte demandada y providencia sobre las mismas.-


Mediante escrito de fecha 08-11-2006, la ciudadana MARIA EUGENIA FUENTES RODRIGUEZ, parte demandante, asistida por la Abogado ENIS RAVELO, Inpre N° 27.440, promueve pruebas en la presente causa.-


Por auto de fecha 08-11-2006, el Tribunal ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, y las admite salvo su apreciación en la definitiva.-


Mediante oficio N° 3110-400, de fecha 08-11-2006, el Tribunal solicita al Jefe de la Dirección de Personal del Área de Pedagogía Zonal de la Zona Educativa del Estado Sucre, que informe el sueldo mensual que devenga el ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO.-


Mediante oficio N° 3110-401, de fecha 08-11-2006, el Tribunal solicita al Director de la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que informe el sueldo mensual que devenga el ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO.-

Mediante acta de fecha 13-11-2006, levantada por este despacho, siendo la oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN VELASQUEZ CORTEZ, testigo promovida, no compareciendo la antes mencionada, de lo cual se deja constancia.-


Mediante acta de fecha 13-11-2006, siendo la oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana ROSA MARIA OLVINO DE BRICEÑO, testigo promovida por la parte demandada, compareciendo la antes mencionada, contestando todas las preguntas que le fueron formuladas.-


Mediante escrito de fecha 16-11-2006, la ciudadana MARIA EUGENIA FUENTES RODRIGUEZ, parte demandante, asistida por la Abogado ENIS DEL CARMEN RAVELO, Inpre N° 27.440, presenta informes.-


Por auto de fecha 17-11-2006, el Tribunal ordena agregar a los autos escrito de informes promovido por la parte demandante, igualmente a los fines de determinar el estado de la causa, se ordena realizar por Secretaría, computo de días de Despacho transcurridos desde la fecha de la comparecencia 01-11-2006, hasta el día 17-11-2006, ambas inclusive.-


Mediante acta de fecha 17-11-2006, la Secretaria de este Juzgado, certifica, que según el Libro Diario, han transcurrido 12 días de despacho, desde la fecha de la comparecencia 01-11-2006, hasta el día 17-11-2006.-


Por auto de fecha 17-11-2006, visto el anterior computo de días de despacho, practicado por la Secretaría, se evidencia que la presente causa se encuentra en el lapso de sentencia, y por cuanto se solicito información requerida en el período de pruebas, y por cuanto aún no se a recibido respuesta alguna, es por lo que este Tribunal, establece un lapso prudencial para dictar el fallo en la presente causa.-


Mediante oficio de fecha 24-11-2006, el ciudadano Director de Zona Educativa Sucre, informa a este Juzgado sobre los ingresos y otras asignaciones percibidas por el ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO.-


Por auto de fecha 27-11-2006, se ordena agregar a los autos, el oficio emanado de la Dirección de Finanzas de la Zona Educativa del Estado Sucre. Y por cuanto la presente causa ha sido sustanciada, con informes de la parte demandante, la misma pasa al estado de sentencia.-


Mediante diligencia de fecha 28-11-2006, el ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO, asistido de la Abogado ROSSANA GARCIA LOZADA, Inpre N° 61.952, solicita copia certificada de los folios 50 al 56 del presente expediente.-


Por auto de fecha 04-12-2006, el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas antes solicitadas.-




ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Señala la Compareciente que:

1.- Desde el año 1994 hasta el año 2005, mantuvo una unión concubinaria con el ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO, con quien procreo dos (2) hijos, MARTCOS ANTONIO, de ocho (8) años y MARIANNYS ANDREA BRICEÑO FUENTES, de tres (3) años de edad, como se evidencia de las partidas de nacimiento que anexa marcadas “A” y “B” respectivamente.-

2.- Que el obligado, padre de sus hijos, desde el momento de su separación, a pesar de los esfuerzos realizados para que contribuya con la manutención de los pequeños, han sido infructuosos, es decir, no ha cumplido con la Pensión Alimentaria que legal y moralmente le corresponde pasarles.-

3.- Que posee medios económicos suficientes para ello, por cuanto labora en el Grupo Escolar “JOSE E. MACHADO”, ubicado en la ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, como Profesor de Matemáticas, devengando un salario mensual de Un Millón Ciento Tres Mil Trescientos Un Bolívares (Bs. 1.103.301,00), y en el Liceo Nocturno Dr. Domingo Badaracco Bermúdez, ubicado en Güiria de la misma jurisdicción, donde labora igualmente como Profesor de matemáticas, devengando un salario mensual de Ciento Ochenta y Siete Mil Ochenta y Un Bolívares con oo/100 (Bs. 187.081,oo), lo cual hace un salario mensual de Un Millón Doscientos Noventa Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 1.290.382,oo)

4.- Que por las razones antes expuestas, es por lo que acude por ante esta Instancia, en nombre y representación de sus dos (2) hijos, los niños antes mencionados, para demandar al ciudadano BERARDO BRICEÑO O., por concepto de la Pensión Alimentaria para sus hijos en los siguientes montos:

- El Treinta por ciento (30%) de todos los ingresos que en
materia salarial devengue mensualmente el obligado.-

- El Treinta por ciento (30%) de la Bonificación de Fin de Año (Aguinaldo).-

- El Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional que devenga.-

- El Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales… omissis, para lo cual solicita al Tribunal oficie lo conducente al Departamento de Personal del Ministerio de Educación y Deporte en Caracas; igualmente al Departamento de Personal en el Área de Pagaduría Zonal, de la Zona Educativa, ubicada en la calle Mariño cruce con calle Zea, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre.-


5.- Que fundamenta esta acción en la parte final del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 365, 366, 367, 369 y 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 585 y 588 ordinal primero del Código de procedimiento Civil.-



ALEGATOS PARTE DEMANDADA


Por su parte la parte demandada ciudadano BERARDO SATURNINO BRIECEÑO OLVINO; asistido por la abogado ROSSANA GARCIA LOZADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.952, dio contestación a la demanda donde formuló los siguientes alegatos:

1.- Que admite parcialmente los hechos; en el sentido de que mantuvo unión concubinaria con la demandante, donde procrearon dos (2) hijos Marcos Antonio y Mariannys Andrea Briceño Fuentes, de Nueve (9) y Tres (3) años de edad, pero que además de esos dos niños, tiene dos (2) hijos más de nombre Stephani del Carmen y Fanny Alejandra Briceño Velásquez, de dos (2) años de edad y dos (2) meses seis días.-

2.- Que niega, rechaza y contradice, que desde su separación de la ciudadana MARIA EUGENIA FUENTES RODRIGUEZ, haya dejado de cumplir con la pensión alimentaria que como padre de esos dos niños le corresponde pasarles.-

3.- Que rechaza, niega y contradice, poseer los medios económicos suficientes para cubrir él solo los gastos de sus dos (2) hijos que reclaman de él su manutención.-

4.- Que rechaza, niega y contradice que se le solicite la retensión del treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos que le puedan corresponder por concepto salarial mensualmente, para cubrir la obligación correspondiente a la Pensión de Alimentos de sus hijos en referencia, tales como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldo), Bono Vacacional y Prestaciones Sociales.-

5.- Que rechaza parcialmente que él gane un salario mensual de Un Millón Doscientos Noventa Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 1.290.382,00), por cuanto que se le hacen unas deducciones salariales y el saldo neto a cobrar es de Un Millón Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares (Bs. 1.157.386,oo) mensuales.-

6.- Que es cierto que tiene esos dos (2) hijos con la demandante, pero que también es cierto que tiene dos (2) hijas más, es decir, las ya antes nombradas, producto de la unión concubinaria con la ciudadana Aurelina del Carmen Velásquez Cortéz; que igualmente solicita que si se le va a descontar el treinta por ciento (30%) de sus ingresos mensuales para cubrir la obligación por concepto de Pensión Alimentaria, el mismo sea distribuido en forma equitativa entre sus cuatro (4) hijos procreados en sus dos uniones concubinarias, y la parte que se le asigne a sus hijos habidos con la parte demandante, que se le deposite en la forma que lo designe el Tribunal, y la parte de sus dos (2) niñas que están bajo su protección que no se la descuenten de su salario por razones obvias.-

7.- Que tiene una carga familiar donde le corresponde cancelar servicios básicos, pasarle una ayuda a sus padres; que a su papá le colocaron recientemente un “marca pasos”, que por esta circunstancia se atrasó en los depósitos de la pensión, situación ésta que le fue participada por él a la demandante madre de sus hijos; que nunca ha dejado de cumplir con sus obligaciones de padre, y por tales razones es por lo que solicita a la ciudadana MARIA EUGENIA FUENTES RODRIGUEZ, que le permita ejercer su derecho a visitar sus hijos, para que éllos se relacionen con sus hermanitas STEPHANI DEL CARMEN y FANNYS ANDREA, sin que la demandante le imponga condiciones.-


LAPSO PROBATORIO


La parte demandada mediante escrito de fecha 07-11-2006, promovió las siguientes pruebas:


CAPITULO I

Partida de nacimiento en original de su hija Stephani del Carmen, y original y copia de la constancia de nacimiento de su hija Fanny Alejandra Briceño Velásquez, para que previa certificación de la copia se le devuelva el original de la referida constancia de nacimiento, instrumentos que son apreciados por el Tribunal, por guardar relación con el caso que nos ocupa.-



CAPITULO II

Recibos de pago de la Pensión Alimentaria de sus hijos Marcos Antonio y Mariannys Andrea, entregada a la demandante, de los meses de Diciembre de 2005, hasta Agosto de 2006, depositados en la cuenta de ahorros que mantiene la demandante en el Banco de Venezuela, cuyo número se determina en el escrito de promoción; igualmente otros recibos firmados por la demandante, así como lo correspondiente a la bonificación de fin de año (Aguinaldo) depositado en la cuenta de ahorro en referencia.-

Dentro de este capítulo promovió igualmente informe médico operatorio, recibos de pagos emitidos por el “Hospital de Clínicas Caracas C.A.”, por concepto de Servicios de Hospitalización y Cirugía prestados a su padre Saturnino Briceño, lo cual evidencia la enfermedad de éste, razón por la que no le fue posible depositarle a los niños, lo correspondiente a la pensión alimentaria de los meses de Agosto y Septiembre de 2006, anexos señalados literalmente. Estos instrumentos son apreciados por el Tribunal por guardar relación con el caso en comento.-

CAPITULO III

Recibos de pagos de los Institutos “José E. Machado” y “Domingo Badaracco Bermúdez”, donde presta sus servicios, para evidencia cual es el salario que devenga al mes. Estos documentos son apreciados igualmente por el Tribunal, ya que guardan relación con la presente causa.-

CAPITULO IV

Original de la “Constancia de Concubinato” expedida por la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, la cual evidencia la unión concubinaria actual de él con la ciudadana Aurelina Del Carmen Velásquez Cortéz, señalada literalmente. El Tribunal aprecia este documento por guardar relación con el presente caso.-


CAPITULO V

Las testimoniales de las ciudadanas YULIMAR DEL CARMEN VELASQUEZ CORTEZ y ROSA MARIA OLVINO DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.596.666 y 1.503.420 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Güiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, esta prueba es desechada por el Tribunal en razón de la contestación que dio la testigo Rosa María Olvino de Briceño, a la primera pregunta que le fue formulada, “es la madre del demandado…” todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la otra testigo promovida ésta no compareció al acto.-

CAPITULO VI

Que todas las pruebas consignadas es para evidenciar que tiene una carga familiar, que por la tanto debe cancelar servicios básicos, los cuales comparte por mitad con una cuñada.-

Por su parte la demandante ciudadana María Eugenia Fuentes Rodríguez, asistida de abogado, mediante escrito de fecha 08-11-2006, promovió las siguientes pruebas:

CAPITULO II

Partidas de nacimiento de sus dos (2) hijos los niños Marcos Antonio y Mariannys Andrea Briceño Fuentes, para demostrar la titularidad paternal que tiene el obligado respecto de los niños en referencia.-

CAPITULO III

Que el Tribunal oficie al Departamento de Personal en el área de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa del Estado Sucre con sede en Cumaná; asimismo se practique igual gestión por ante el Departamento de Personal del Ministerio de Educación y Deportes en la ciudad de Caracas, a fin de que dichas dependencias informen cuánto es el salario que devenga mensualmente el obligado, además de cualquier otro beneficio que por concepto de hijos pudiera percibir el ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO.-

Estas pruebas son apreciadas por el Tribunal, por guardar relación con el caso que nos ocupa.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Consta de autos que fue solicitada por ante este Tribunal, una Pensión de Alimentos por la representante de los niños Marcos Antonio y Mariannys Andrea Briceño Fuentes, de ocho (8) y Tres (3) años, respectivamente, para ser sufragada por el ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO.-

Al respecto la solicitante pidió que se le fijara un monto equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario global mensual que el obligado devenga, así como de la bonificación de fin de año, del bono vacacional y de las prestaciones sociales.-

En contestación a la pretensión de la demandante, el demandado alegó que admitía parcialmente los hechos, en cuanto a que si mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana MARIA EUGENIA FUENTES R., de la cual nacieron sus dos niños ya antes mencionados, pero que además de esos dos (2) niños, tiene dos (2) más de nombres Stephani del Carmen y Fanny Alejandra Briceño Velásquez, de dos (2) años de edad y dos (2) meses seis días.-

Que no es cierto que desde que se separó de la demandante haya dejado de cumplir con la Pensión Alimentaria que legal y moralmente le corresponde sufragar como padre a sus hijos; que no es cierto que posea los medios suficientes para cubrir él solo los gastos de sus hijos habidos con la demandante.-

Que no acepta que se le retenga el Treinta por ciento (30%) de todos sus ingresos mensuales que le puedan corresponder como salario y beneficios laborales, solicitado por la demandante, y rechaza parcialmente que gane un salario mensual de Un Millón Doscientos Noventa Mil Trescientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 1.290.382,oo), por cuanto se le hacen unas deducciones salariales.-

Que tiene dos (2) hijas más producto de la unión concubinaria que mantiene con la ciudadana Aurelina del Carmen Velásquez Cortéz, ya antes mencionadas, por lo que solicita que si se le descuenta el treinta por ciento (30%) de sus entradas laborales por Pensión de Alimentos, este porcentaje sea distribuido en forma equitativa y proporcional entre sus cuatro (4) hijos, y que sólo se le descuente la parte que le corresponde a sus dos (2) hijos habidos con la demandante, no así con la parte de las niñas que viven con él y están bajo su cuidado, pues a sus hijos los quiere por igual.-

Que además tiene una carga familiar por lo cual tiene gastos por servicios básicos, que tiene que darle una ayuda a sus padres; que su papá fue operado recientemente para colocarle un Marca Pasos razón por la que se retrazó en los depósitos de los niños, situación que le participó a la madre de éstos, pero que en todo caso ha cumplido regularmente con las obligaciones de padre, por lo que solicita que la demandante le permita visitar a sus hijos y que se relacionen con sus hermanitas, pues es su derecho, sin que la progenitora de éstos le imponga condiciones.-

En cuanto a la fundamentación, mediante la cual la demandante reclama al obligado la Pensión Alimentaria, fue sustentada con las partidas de nacimiento de los niños en referencia, cuya paternidad no fue desconocida por éste, lo que confirma y convalida manifestando que para él es una obligación que más que legal, es una obligación moral, ama a sus hijos.-

En este sentido, rechaza lo expresado por la demandante en cuanto a que desde que se separó de ésta, haya dejado de cumplir con la Pensión Alimentaria de sus hijos; entonces el Tribunal observa que ante tal aseveración y rechazo de la misma, ninguna de las partes señaló desde que fecha del año 2005, exactamente se encuentran separados, para establecer sí ha habido una suspensión prolongada en el tiempo en cuanto al cumplimiento de dicha obligación, por parte del ciudadano BERNARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO, quien para rebatir lo alegado por la ciudadana MARIA EUGENIA FUENTES, ha traído al expediente una serie de recibos y planillas de depósitos bancarios, para demostrar que sí está cumpliendo con su obligación de padre.-

En consecuencia, revisados como han sido los instrumentos de pago y depósitos de la obligación alimentaria que el obligado les depositó a sus dos hijos, se observa que desde el mes de Diciembre 2005, hasta el mes de Noviembre 2006, sin incluir Septiembre y Octubre del presente año, éste les depositó la cantidad de Dos Millones Treinta Mil Bolívares (Bs. 2.030.000,oo) cantidad ésta que prorrateada entre todos los meses que van desde Diciembre de 2005 a Noviembre de 2006, ambos inclusive, en ese período de tiempo el obligado canceló a sus dos hijos la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con 66/100 (Bs. 169.166,66) por mes, con la advertencia de que en estos montos quedó incluida la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) que el obligado depositó en el mes de Noviembre pasado, los cuales aplicó al pago de la segunda quincena del mes de Octubre y a la cancelación de la bonificación de fin de año (aguinaldo); en consecuencia queda pendiente la cancelación a los niños en referencia, del anterior concepto, es decir del aguinaldo, por cuanto que la cantidad deposita para tales fines, se asignó al pago de la Pensión Alimentaria ordinaria, de los meses de Septiembre y Octubre del presente año, que no fueron cancelados, y como complemento al pago de los meses donde los montos fueron insuficientes e incompletos. Tales instrumentos que corren a los folios que van del 21 al 33, ambos inclusive, no fueron tachados, impugnados ni desconocidos por la contra-parte, los cuales hacen plena prueba a favor de los alegatos del demandado.- Así se declara.-

Ahora bien en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante, se evacuó la solicitud, en cuanto a que ésta pidió se oficiara al departamento de Personal del Ministerio de Educación y Deportes, a los fines de que informara a este Tribunal mediante una constancia, los ingresos del obligado como docente, en el Grupo Escolar “José E. Machado” y en el Liceo Nocturno “Dr. Domingo Badaracco Bermúdez”, con sedes en Irapa y Güiria del Estado Sucre. En este sentido el Tribunal ofició al organismo en referencia, y mediante la Dirección de Finanzas Pagaduría Zonal de la Zona Educativa del Estado Sucre, se obtuvo la información deseada y promovida, prueba esta que el Tribunal aprecia por guardar estrecha relación con el caso, se ha podido obtener en forma oportuna un conocimiento exacto de los ingresos mensuales del obligado.-

En consecuencia, la demandante ha solicitado como petitorio al Tribunal, que ordene al organismo pagador competente, se le retenga del sueldo del obligado, el treinta por ciento de todos sus ingresos, es decir, sueldo base mensual, bonificación de fin de año, del bono vacacional, además el Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales.-

En este sentido, independientemente de otros recaudos o instrumentos que el obligado haya traído al expediente en materia salarial, para demostrar sus ingresos, el Tribunal se acoge a la relación de los ingresos mensuales y anuales percibidos por éste, como se evidencia de la comunicación PZ S/N, de fecha 14-11-2006, y recibida el día 24-11-2006, emanada de la Dirección de Finanzas Pagaduría Zonal, Zona Educativa del Estado Sucre, a los fines de tomar como referencia el contenido de dicho instrumento, para decidir la presente causa, al cual el Tribunal da valor probatorio.- Así se declara.-

En este orden de ideas, el Tribunal le acuerda a los niños MARCOS ANTONIO y MARIANNYS ANDREA BRICEÑO FUENTES, el Treinta por ciento (30%) de la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ocho Bolívares con 80/100 (Bs. 1.249.008,80), que es el sueldo base mensual del obligado, cuyo monto exacto de ese porcentaje es la suma de Trescientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Dos con 64/100 (Bs. 374.402,64), que llevado a una cifra exacta es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,oo) mensuales, suma esta asignada a los niños en referencia, como Pensión Alimentaria mensual, con la advertencia que en el mes de Septiembre de cada año, esta suma debe ser incrementada al doble, para sufragar los gastos que se ocasionan por concepto del inicio de las Actividades Escolares.- Así se decide.-

En cuanto al treinta por ciento (30%) del bono vacacional solicitado por la demandante, el Tribunal observa que por ser una bonificación anual especial, para el disfrute de las vacaciones del trabajador y su entorno familiar, lo que significa que éste debe destinar ese dinero para el disfrute vacacional suyo, con sus hijos, su esposa y que siendo así, sus hijos están participando de ese beneficio, por cuanto el disfrute vacacional comporta el hecho de que se deben hacer gastos extras en pagos de transporte, alimentación, alojamiento, regalos y otros, en consecuencia, este concepto laboral no es susceptible de deducciones, pues es un derecho personalísimo del trabajador, del cual se benefician indirectamente los hijos, por tanto no se acuerda el porcentaje solicitado por la demandante por este concepto. Así se decide.-

También la demandante solicitó que se le dedujera al obligado el Treinta por ciento (30%) del bono de aguinaldo anual; en este sentido el Tribunal estima que el obligado, aparte de sus dos (2) hijos Marcos Antonio y Mariannys Andrea Briceño Fuentes, tiene dos (2) niñas más con su actual pareja, convive con la ciudadana Aurelina Del Carmen Velásquez Cortéz, su actual concubina, como se evidencia de la constancia de concubinato de fecha 16-02-2006, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre; además están sus padres, que independientemente de las enfermedades que ellos padezcan, como es el caso de su padre, a quien le fue implantado un “Marca Pasos”, y del costo que esto represente, mensualmente está en la obligación de pasarles una ayuda como sustento. Esto refleja el hecho de que el obligado tiene una carga familiar, aparte de sus dos (2) niños antes mencionados, como lo son sus otras dos (2) hijas, su actual concubina madre de esas niñas, sus padres y su propia persona; esta circunstancia configura la responsabilidad de tener que sostener un grupo o carga familiar, lo que representa un costo mensual, razón por lo que se le asigna como Aguinaldo para los niños Marcos Antonio y Mariannys Andrea Briceño Fuentes, el Veinte por ciento (20%) del bono de Aguinaldo que anualmente percibe el obligado, y dicho porcentaje está representado por la cantidad de Ochocientos Treinta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Cinco Bolívares con oo/100 (Bs. 833.785,00), suma que deberá ser entregada por éste a los referidos niños en el mes de Diciembre de cada año.- Así se decide.-

Respecto de las Prestaciones Sociales del obligado, concepto laboral del cual la solicitante pidió le fuese descontado el Treinta por ciento (30%), el Tribunal considera, que por cuanto éste tienes otros hijos bajo su responsabilidad, se le acuerda un descuento del Veinte por ciento (20%) de este beneficio, en caso de retiro, despido o jubilación.-

En cuanto al régimen de visitas solicitado por el padre de los niños en referencia, se le advierte a la ciudadana MARIA EUGENIA FUENTES R., que este régimen está implícito en el debido cumplimiento de la Obligación Alimentaria por parte del demandado, en consecuencia, si el obligado está cumpliendo correctamente con su deber de padre, asimismo élla está obligada a permitir que éste visite a sus hijos, pernote con ellos, los lleve de vacaciones siempre y cuando no se le interrumpa su actividad escolar, lo cual no debe suceder, toda vez que por ser docente, sus vacaciones coinciden con la de los niños.- Así se declara.-

En cuanto a la documentación filiatoria que el obligado consignó en el expediente, respecto de su grupo familiar, es apreciada por el Tribunal en su justo valor probatorio, por cuanto no fue tachada, impugnada ni desconocida por la contraparte.- Así se decide.-

Siendo ello así, el Tribunal debe declarar procedente la presente solicitud de Pensión Alimentaria, conforme a lo establecido en los Artículo 371, 373, 511 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-



DECISIÓN.-


En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de PENSION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA FUENTES RODRIGUEZ, asistida de la Abogada ENIS RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.440, en contra del ciudadano BERARDO SATURNINO BRICEÑO OLVINO, quien fue asistido de la Abogada ROSSANA GARCIA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.952; ambas partes suficientemente identificadas en autos.-

En consecuencia el obligado deberá dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria establecida por este Tribunal, a partir de la presente fecha, en los términos establecidos en esta Sentencia.-

Se acuerda, en tal sentido, oficiar a la Dirección de Finanzas Pagaduría Zonal, Zona Educativa del Estado Sucre, a los fines de que se le realicen al obligado los descuentos antes señalados.-

Notifíquese a las partes.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.











Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,




AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.


EL SECRETARIO ACC.,


ALEXANDER MARTINOVICH A.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y diez de la tarde, se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRATARIO ACC.,


ALEXANDER MARTINOVICH A.
GABM/Olitza Zorrilla.- Asistente.
Exp: 026-06.-