IRAPA: DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
EXP Nº 017-06
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
DEMANDANTE: KATATI KERKIAN GEORGES.
DEMANDADA: MARCANO ANAIS, MARTINEZ YASMIN, GUERRA ISIDRA y ROJAS BEYZI.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la parte demandante, ciudadano: GEORGES KATATI KERKIAN, en fecha 06 de Diciembre de 2006, consignó diligencia, mediante la cual DESISTE del procedimiento, conforme a lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código e Procedimiento Civil, igualmente solicitó se de por consumado el acto y se le devuelvan los recaudos que en originales y copias fotostaticas anexó a la demanda. Este Tribunal para decidir, observa: Es criterio del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia SCC 30 de noviembre de 1.988, Ponente Magistrado Dr. Luis Dario Velandia “…. para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos se requiere dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica”; y b) que sean hechos de forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie…….”. En el presente proceso se cumplió con las condiciones establecidas por la Jurisprudencia; igualmente con lo pautado en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en el presente proceso ciudadano: GEORGES KATATI KERKIAN.- Vista la solicitud de devolución de los originales y copias anexadas a la demanda, se ACUERDA de conformidad, en consecuencia devuelvanse dichos originales y copias y agreguese a los autos, copias certificadas de los mismos. Así mismo, se ORDENA, el cierre de la causa y el archivo del expediente. Públiquese y dejése copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P .
HOMOLOGACION
IRM/ajrp
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