En el día de hoy, viernes quince (15) de Diciembre del 2006, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes se anunció el acto a viva voz a las puertas del Despacho y el Tribunal deja constancia de que comparecieron los ciudadanos: YOMAIRA YADIRA PEREZ URBANO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Comunidad de San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de ocupación oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad N°.14.976.090 y ELEAZAR RAFAEL LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, pescador, domiciliado en la comunidad de el Morro de Puerto Santo, Calle El Cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.10.224.757, en su carácter de partes Actora y demandada en el presente juicio y padres de los niños (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley. Seguidamente se deja constancia de que el Tribunal insta a las partes a conciliar en el presente proceso, cuyo acto se celebra en los términos siguientes: “La madre de los niños pide que el padre este pendiente de sus hijos en la alimentación, ropa calzado, medicina y aclaro que no son 3 hijos son 4 el otro niño se llama ELEAZAR FELIPE LUGO PEREZ, como consta de la partida de nacimiento inserta al folio 5 del Expediente signado con el N°540-2006”. El padre de los niños manifiesta que es cierto la aclaratoria hecha por la madre de mis hijos y yo no tengo sueldo fijo porque lo que trabajo es la pesca, yo me comprometo a pasarle DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales para la alimentación, además me responsabilizo de estar pendiente de su ropa, calzado, medicina y otras cosas que necesiten, la madre está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y solicitan que se homologue el presene acuerdo, se termine el proceso y se archive el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman. El.Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

La Parte Actora:
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Ciudadana: YOMAIRA YADIRA PEREZ URBANO



La Parte demandada
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Ciudadano: ELEAZAR RAFAEL LUGO SANCHEZ

La Secretaria Accidental,

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Ciudadana: BETSABE PRIETO GARCIA

Exp. N°540-2006.-