REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 13 de Diciembre del 2006
196º y 147º
Parte Demandante: EUSTIQUIO RAMON BOADA BOADA
Parte DEMANDADO: IBRAHIM ELLAYMOUN
Motivo: OFERTA VENTA DE INMUEBLE
Exp. N°.314-2002.-
Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº. 314-2002 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día doce (12) de Marzo del 2002, se admitió un escrito de OFERTA DE VENTA DE INMUEBLE, presentada por el ciudadano EUSTIQUIO RAMON BOADA BOADA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en El Valle del Espiritud Santo, Margarita, Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N°.V-1.463.141, contra del ciudadano IBRAHIM ELLAYMOUN, venezolano mayor de edad, casado, de ese domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-10.876.261. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) año sin habérsele ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo perención una institución legal, en virtud de cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en este. Proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la echa en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 12 de Marzo del año 2002 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy trece (13) de Diciembre del 2006, se puede observar que han transcurrido, cuatro (4) años nueve (9) meses, un (1) día sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
El JUEZ PROVISORIO,
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BETSABE PRIETO GARCIA
Nota: En la misma fecha de hoy, (13-12-2006), se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BETSABE PRIETO GARCIA
EXP N° 314-2002.-
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