REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Nueve (9) de Noviembre de 2006, por demanda intentada por la Abogada ciudadana MERILDA G. PALOMO D., en su carácter de Consejera de Protección, del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana MELIDA JOSEFINA SALAZAR RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.569, domiciliada en el Chispero Calle Las Flores, Casa s/n, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor del niño, hijo del ciudadano HERNAN RAFAEL SALAZAR CARVAJAL venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 18.418.163, domiciliado en el Sector El Chispero, Calle Las Flores al final, Casa s/n, Parroquia Arenas, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado, oficio al Comandante de la Policía de Cumanacoa, Municipio Montes, solicitando la colaboración en el sentido de ubicar al demandado HERNAN RAFAEL SALAZAR CARVAJAL; Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha 27 de Noviembre, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el demandado ciudadano HERNAN RAFAEL SALAZAR CARVAJAL, y en fecha 28 de Noviembre, de 2006, se remitió telegrama a la demandante MELIDA JOSEFINA SALAZAR RENGEL, para que comparezca el día Jueves 30 de Noviembre de 2006, a las 10:00 horas a.m., a realizar el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano HERNAN RAFAEL SALAZAR CARVAJAL, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaría para mi hijo, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, también ayudarlo con los gastos de medicinas, y vestidos, cuando yo consiga trabajo fijo le asignaré una cantidad y se la depositaré en la Cuenta del Banco, cuando lo ordene aperturar éste Tribunal”.- “Seguidamente interviene la ciudadana MELIDA JOSEFINA SALAZAR RENGEL y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, espero que cumpla y solicito muy respetuosamente al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre deposite la cantidad de la Obligación Alimentaría. Es todo.-Terminó se leyó y conformes firman .- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo) corresponde al 7,80%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentarÍa fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del Niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre del Niño le deposite las mensualidades de la Obligación Alimentaría, y su madre como autorizada. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Seis (6) días de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Sonia Alfaro Solórzano.








La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.








Exp. N° 566-06
SAS/leída.