REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Nueve (9) de Noviembre de 2006, por demanda intentada por el Abogado ciudadano CARLOS A. MARIN H., en su carácter de Consejero de Protección, del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana LUISANA DEL VALLE CORONADO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.486.921, domiciliada en el Barrio La Rosa, Vereda 2, Casa N° 7, Cerca de la Cancha, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor del niño, hijo del ciudadano LANRY JOSE SALAZAR BUTTO venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.268.134, domiciliado en el Barrio San Baltasar, Segunda Calle, Casa s/n, Cerca de la Cancha, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado, Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el demandado ciudadano LANRY JOSE SALAZAR BUTTO, y en fecha 27 de Noviembre, de 2006, se remitió telegrama a la demandante LUISANA DEL VALLE CORONADO DE SALAZAR, para que comparezca el día Miércoles 29 de Noviembre de 2006, a las 10:00 horas a.m., a realizar el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano LANRY JOSE SALAZAR BUTTO, expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaría para mi hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, o sea CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, también ofrezco el 25% del Bono Vacacional y 25% del Bono Navideño y ayudarlo con los gastos médico y medicinas.- Consigno en este acto un recibo en donde consta, que le he dado la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), por concepto del Bono Navideño; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes”.- “Seguidamente interviene la ciudadana LUISANA DEL VALLE CORONADO DE SALAZAR y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, espero que cumpla y solicito muy respetuosamente al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, el cual el padre deposite la cantidad de la Obligación Alimentaría. Es todo.-Terminó se leyó y conformes firman .- La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) corresponde al 39,03%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentarÍa fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del Niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, para que el padre del Niño le deposite las mensualidades de la Obligación Alimentaría, y su madre como autorizada. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Cinco (5) días de Diciembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Sonia Alfaro Solórzano.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 565-06
SAS/leída.
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