REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 20 de Diciembre de 2006.-
196° y 147°
Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO PICO SALAZAR y JESUS ESPERANZA SALAZAR DE PICO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.690.323 Y 5.078.613, respectivamente, quienes asistieron a fin de celebrar el acto conciliatorio en la presente causa, por concepto de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente: …………………………………
El padre se comprometió a suministrar a sus menores hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES Bs. 30.000,oo) SEMANALES, que mensual equivalen a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), el TREINTA POR CIENTO (30%) de su Bonificación de Fin de Año y el TREINTA POR CIENTO (30%) de su Bono Vacacional, los cuales entregará él directamente a la ciudadana: JESUS ESPERANZA SALAZAR DE PICO.--------------------
Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y considerando este Despacho que el referido convenimiento cubre la exigencia del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, lo HOMOLOGA. Se ordena oficiar a la Empresa “METALMECANICA”, ratificándole el contenido del oficio N°. JMByMS-2006-217, de fecha 28 de Noviembre de 2006, donde se ordena hacer el descuento de VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del mencionado ciudadano. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.-……………………………………………………………………………………….
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión………………………..
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006)………...........................................................................................................................
El Juez Temporal,
Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar.-
Exp.. Nº 037-2006.-
AME/fjt/Lucía.-
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