REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 14 de Diciembre del 2.006
196º Y 147º
Se inicia el presente procedimiento por denuncia formulada ante este Tribunal, por la ciudadana: YUMILIS CAROLINA GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.418.304, domiciliada en el sector San Francisco, cerca del Estadium, casa s/n., Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre,, en donde expuso: “Solicito de este Tribunal fije la Obligación Alimentaria para mi menor hijo : (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Un año y tres meses de edad, ya que su padre, ciudadano: FELIX VENINCIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.829.652 no le pasa nada para su alimentación, el niño necesita vestirse, alimentarse bien y medicinas si se enferma. Yo quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual. Pido que le sea fijada una Bonificación de Fin de año, el puede ser citado en el sector San Francisco, municipio Bolívar del Estado Sucre, además trabaja como vigilante privado para la Empresa de vigilancia Sevivenca la cual le presta servicios a la empresa ALIMENTOS POLAR, C.A. donde actualmente se encuentra destacado. Es todo”.----------------------------
En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía, dicta auto de admisión por Fijación de Obligación Alimentaría, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: FELIX VENINCIO PEREZ, igualmente se ordenó oficiar a la Empresa de Vigilancia SEVIVENCA, a fin de solicitarle constancia de sueldo pormenorizada del demandado.---------------------------------
En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil seis (2006), se recibe Constancia de sueldo pormenorizada del ciudadano: FELIX VENINCIO PEREZ.----------------------------
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis (2006) consigna el Alguacil de este Tribunal debidamente firmadas las Boletas de Citación que le fueron entregadas para los ciudadanos: FELIX VENINCIO PEREZ y YUMILIS CAROLINA GONZALEZ BUSTAMANTE, a quienes localizó y citó ese mismo día.---------------------------------------
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, la demandante YUMILIS CAROLINA GONZALEZ BUSTAMANTE no compareció, el demando FELIX VENINCIO PEREZ, expuso lo siguiente: “Yo no he dejado de cumplir con mis obligaciones de padre del niño Félix Alexander Pérez González, ya que solamente teníamos dos días separados cuando ella me demandó ante el Consejo de Protección de este municipio, siempre he dado, desde que nació hasta la fecha en que ella se fue de mi casa. Tengo entendido que se fue para Caracas y se llevó al niño. Yo voy a seguir cumpliendo con mis obligaciones, pero ahora no se como mandarle el dinero si no se para donde se fue con el niño, solamente se que se fue con un hombre a vivir para Caracas y sin darle importancia a la solicitud que hiciera por ante éste Tribunal. Yo voy a tratar de ubicarla y solicitarle que me de un número de cuenta donde yo pueda depositarle a mi hijo el dinero correspondiente a su obligación Alimentaria. Es todo”.-----------------------
MOTIVA.-
PRIMERO: Se concreta el planteamiento de la parte actora ciudadana: YUMILIS CAROLINA GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.418.304, domiciliada en el sector San Francisco, cerca del Estadium, casa s/n., Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en manifestar que el ciudadano FELIX VINICIO PEREZ, ut supra identificado, no le pasa nada para la alimentación de su menor hijo, : (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de un año y tres meses de edad, , el niño necesita vestirse, alimentarse bien y medicinas si se enferma..-------------
SEGUNDO: En fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil seis (2006), se recibe Constancia de sueldo pormenorizada del ciudadano: FELIX VENINCIO PEREZ.- La cual fue agregada a los autos.- -----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio en la presente causa, la demandante, ciudadana: YUMILIS CAROLINA GONZALEZ BUSTAMANTE no compareció, el demandado, ciudadano: FELIX VENINCIO PEREZ, compareció levantándose el acta respectiva.---------------------------------------------------------
CUARTO: Comprende este juzgador, la necesidad que tienen todos los niños y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, ante esta presunta necesidad la ciudadana YUMILIS CAROLINA GONZALEZ BUSTAMANTE, ya identificada, a puesto en funcionamiento a este órgano jurisdiccional con la finalidad de hacer valer ese derecho, pero todo no puede quedarse en la simple iniciación de un proceso, y desentenderse de este no compareciendo a las siguientes fases contentivo del mismo. La ciudadana YUMILIS CAROLINA GONZALEZ BUSTAMANTE, dio inicio a la presente causa mediante solicitud oral de conformidad a lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica Para La Protección De Los Niños Y Los Adolescentes, pero no compareció al acto conciliatorio sin justa causa, caso contrario de la parte demandada ciudadano FELIX VENINCIO PEREZ, quien compareció y además argumentó, que el no ha dejado de cumplir con sus obligaciones de padre del niño Félix Alexander Pérez González, ya que solamente tenían dos días separados cuando ella lo demandó ante el Consejo de Protección de este municipio, que siempre le ha dado, y que desde que nació hasta la fecha en que ella se fue de su casa, y se comprometió a seguir cumpliendo con sus obligaciones. De modo, que la asistencia del demandado al acto conciliatorio buscaba la solución del conflicto mediante la auto composición procesal entre las partes, quienes conociendo sus necesidades podrían dirimir el mismo, no siendo posible como ya se dijo por la incomparecencia de la demandante, no asistiendo ésta tampoco a la fase probatoria. Así las cosas, la conducta de la demandante en el proceso a sido irresponsable, y las acciones ejercidas para obtener la fijación de una obligación alimentaría, bajo esta conducta no pueden prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ende en función del interés superior del niño : (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentara la ciudadana YUMILIS CAROLINA GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.304 , domiciliada en el sector San Francisco, Mariguitar, municipio Bolívar, estado Sucre.
La Presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.-------
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Mariguitar, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006). Año 196° de la Independencia y 147° de la federación.-
El Juez Temporal,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.
Exp. N° 035-2006.-
Demandante: YUMILIS CAROLINA GONZALEZ BUSTAMANTE.
Demandado: FELIX VENINCIO PEREZ
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Sentencia Definitiva
AME/fjt/Lucía.-
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