REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Mariguitar, 13 de diciembre de 2006.-
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal por los ciudadanos: ORLANDO JOSE GARCIA FIGUEROA y FRANCIA PAOLA MARTINEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.221.627 y 14.008.145 , respectivamente, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme el cual las partes convinieron en lo siguiente: ------------------------------------------

El padre reconoció que ciertamente adeuda por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su menor hija, la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (1.156.948,oo), de los cuales se comprometió a hacer entrega en fecha 08-12-2006, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo); durante el resto del mes de diciembre de dicho año, le hará entrega de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo); en el mes de Enero de 2007, se comprometió a hacerle entrega de la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), que sumados dan un total de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo). La cantidad restante, es decir, Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 456.948,oo), se comprometió a cancelarlos durante el lapso de Nueve (9) meses, que dividido resulta la cantidad de Cincuenta Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 50.772,oo), más la mensualidad correspondiente.- En este mismo acto la ciudadana: FRANCIA PAOLA MARTINEZ QUINTERO, manifiesta estar conforme con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: ORLANDO JOSE GARCIA FIGUEROA, padre de su menor hija.

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.--------------

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.---------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Mariguitar a los Trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alberto II Morales Esparragoza.-


El Secretario,



Abg. Francisco José Tovar.-




Exp.. Nº 040-06.-
AME/fjt/.-