REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 06-134
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA A SOLICITUD DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN ALIMENTO: ROBERTO JOSE FIGUEROA CAMPOS


En fecha 30 de Noviembre de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos ROBERTO JOSE FIGUEROA CAMPOS, Venezolano, de este domicilio, mayor de edad, soltero, de oficio Chofer, Cedulado Nº V-13.093.529, y residenciado en: Carretera Nacional Casanay-Guarapiche, Casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y MARIA JOSE SALAZAR SALCEDO, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, Cedulada Nº V- 17.022.615, y residenciada en: Guarapiche, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a favor de su menor hija la niña Roberlis del Valle Figueroa Salazar, Venezolana, del domicilio y residencia de la madre, de 05 años de edad.- Anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 28-11-2006, y Acta de Nacimiento de la nombrada niña.----En fecha 30-11-2006, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 06-134.----Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación Alimentaria a que tiene derecho su menor hija, comprometiéndose el ciudadano Roberto José Figueroa Campos, a aportar para su hija por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) MENSUALES, que será entregada a la madre de dicha menor, a razón de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) quincenales y a colaborar con los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo requieran, y aportarle aguinaldos.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Como quiera que el convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de la niña Roberlis del Valle Figueroa Salazar, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos Roberto José Figueroa Campos y María José Salazar Salcedo por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 28-11-2006, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Como consecuencia de este Convenimiento queda establecido de conformidad con el contenido del transcrito artículo que la suma de dinero aquí indicada como Obligación Alimentaria, Bs. 50.000,00 mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Alimento, ciudadano ROBERTO JOSE FIGUEROA CAMPOS. Asimismo, queda obligado a aportar a su menor hija, el treinta por ciento (30%) de los beneficios que le correspondan por concepto de Bonificación de Fin de Año, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, déjese Copia Certificada y remítase el Expediente al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, al primer (01) del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:50 am., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARIN




EXP. 06-134
AFL/NM/rdcv