REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004059
ASUNTO: RP11-S-2004-004059

AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los sancionados: omissis, hijo de Sergio Alcalá y Maria de Lourdes Martínez; en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina S., solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 27/04/06 los sancionados antes identificado, fueron condenados al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos años. Siendo ejecutada en fecha 25/05/06 auto mediante el cual se le descontó un día de detención, quedando obligados a cumplir un año, once meses y veintinueve días de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo que hasta la presente fecha han cumplido el lapso de 06 meses de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de 01 año y 05 meses y 29 días de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero el informe social presentado por la trabajadora social adscrita a ésta sección penal establece que Nelson está habituado a un estilo de vida sin control, por lo que actúa sin conciencia de problemas y sin estimulo de superación, teniendo poca disponibilidad de educarse o realizar alguna actividad favorable, en el caso de mauro expresa que no ha logrado madurez en su persona, está habituado a una vida poco controlada, manteniéndose en estado de riesgo social, realizando actuaciones de manera divertida, sin medir consecuencias.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse las medidas de las libertad asistida y reglas de conducta a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que los sancionados han asumido una actitud poco acorde con los fines de la medida, presentando una conducta libertina y sin ningún tipo de conciencia sobre la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira