REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000080
ASUNTO: RP11-D-2004-000080
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis. En la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano, solicitó la ratificación de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, y la representación fiscal solicitó la sustitución de la medida de libertad asistida por la Privación de libertad por el lapso de 06 meses de conformidad con el parágrafo segundo literal C del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 12/11/04 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de 03 años por la comisión del delito de Robo Agravado.
Segundo Que en revisión de medida efectuada en fecha 07/08/06 se le sustituyó la medida privativa de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta mediadas que vence el 16/12/07.
Tercero el sancionado incumplió con las medidas impuestas según información inserta al folio 40 de la segunda pieza del presente asunto, la cual fue corroborada por la trabajadora social adscrita a ésta sección penal y a la información obtenida directamente del sistema juris, respecto al régimen de presentaciones y demás reglas impuestas.
Cuarto: De acuerdo a lo expresado por el sancionado, el sin embargo no presentó ninguna credencial que certificara la información suministrada.
Quinto: tomando en cuenta el incumplimiento de la medida de libertad asistida, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por la privación de libertad, ya que no existe certificación alguna respecto a la justificación presentada por el sancionado, igualmente se pudo constatar mediante conversación telefónica con la fiscalía tercera que al joven antes identificado se le está imputando la comisión del delito de Homicidio en la ciudad de Guiria Edo. Sucre.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ratificación de medida planteada por la defensa y CON LUGAR la sustitución de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta al Sancionado omissis por la medida de Privación de libertad por el lapso de seis meses, solicitada por la representación fiscal, procediéndose a descontársele el lapso de trece días que lleva detenido en la comandancia de policía de la ésta ciudad, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y diecisiete (17) días que vence el 23/05/07. De conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo literal “c” y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al internado judicial de ésta ciudad remitiendo boleta de ingreso. Ordénese el traslado desde la comandancia de policía de ésta ciudad hasta el internado judicial. Notifíquese al juzgado de Ejecución del sistema penal ordinario sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo