REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004982
ASUNTO: RP11-S-2004-004982
AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina S. solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 14/12/05 se sancionó al adolescente antes identificado, a cumplir las medidas de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, de manera sucesiva Ahora bien, en el auto de ejecución de fecha 20/02/06 se le descontó del lapso a cumplir dos (02) días de detención, imponiéndose el cumplimiento simultáneo de ambas medidas por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, habiendo evidentemente una contradicción entre lo ordenado en la sentencia definitiva y lo ejecutado en la fecha antes mencionada. Pues el sancionado debe cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días de libertad asistida y seis (06) meses de reglas de conducta sucesivamente.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 01 mes de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de 04 meses y veintiocho (28) días de libertad asistida que vence el 03/05/07 y seis (06) meses de reglas de conducta sucesivamente que vence el 04/11/07
Tercero El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan que el sancionado requiere seguir siendo evaluado pues no ha cumplido con la medida impuesta.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medidas de libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el sancionado justificó su incumplimiento alegando motivos económicos, motivo por el cual se le otorga una nueva oportunidad para el cumplimiento voluntario de la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la ratificación del cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de 04 meses y 28 días que vence el 03/05/07 y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de 06 meses. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo