REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000105
ASUNTO: RP11-D-2006-000105
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Vista la diligencia interpuesta en ésta fecha por la defensora pública Mercedes Molina S., mediante la cual solicita permiso especial para que el sancionado: OMISSIS, festeje con su grupo familiar los días 30 y 31 de diciembre y 01 de Enero de 2007. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en revisión de medida celebrada en fecha 30/11/06 se le sustituyó la privación de libertad impuesta al sancionado antes identificado, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Segundo: que de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal f) uno de los derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de la sentencia, es a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución.
Tercero: considerando el buen comportamiento del sancionado, antes identificado para con el personal del centro-socio-educativo y el reglamento interno de la institución, así como la finalidad primordialmente educativa de las sanciones prevista en el artículo 621 de la ley especial, la cual debe ser complementada con la participación de la familia, considera quien decide que debe otorgársele el permiso especial solicitado.
En atención a lo anteriormente expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa de conceder permiso especial al sancionado OMISSIS, durante los días 30 de diciembre a partir de las 8:00 a.m. hasta el día 01 de Enero de 2007, debiendo ingresar al centro el día 02/01/07 a las 8:00 a.m. Notifíquese a las partes y a la directora del centro socio-educativo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria Acosta