CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000163
ASUNTO: RP11-D-2006-000163

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez Abg. Maritza Espinoza y la Secretaria Judicial Abg. Lissette Caraballo, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy en el presente asunto seguido al adolescente Omissis por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, el adolescente Omissis, asistido de la Defensora Pública Penal Abg. Mercedes Molina, la Representante Legal del adolescente ciudadana Carmen Bellorín.- En consecuencia la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo tanto no se tocarán puntos propios del Juicio Oral y Privado.- Asimismo se les advierte a las partes los presentes sobre las Fórmulas Anticipadas a la Prosecución del Proceso contempladas en el artículo 573 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la figura jurídica relacionada con la Admisión de los Hechos, por lo cual la Juez instruyó al adolescente ampliamente sobre las Medidas que son pertinentes en el presente caso, informándole que si no se considera responsable que del delito que se le imputa no está obligado a Admitir los Hechos.- A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “ En mi condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y en Uso de las atribuciones que me confiere la ley, procedo en este acto a presentar formal acusación en contra del imputado Omissis, ampliamente identificado en actas por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, subsanando en este acto un error material en cuanto a la calificación del delito, el cual dicho delito es como ha quedado señalado.- A continuación paso a hacer una narración de los hechos sucedidos.- Igualmente señalo al Tribunal que esta Representación Fiscal no indica otra figura distinta ya que está demostrado con todos los elementos recogidos en la presente investigación que estamos en presencia del delito indicado en el capítulo IV del presente escrito de acusación, salvo que el Juicio surgiere cualquier otro delito o no resultaren demostrados los elementos que componen la calificación principal.- Asimismo por ser este delito Privativo de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628 parágrafo literal A de la LOPNA, solicito su enjuiciamiento y consecuente sanción por el lapso de cinco años de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal F de la LOPNA.- Solicito se le decrete como Medida Cautelar Sustitutiva la establecida en el artículo 581 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla la prisión preventiva con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia del Juicio Oral y Privado.- Asimismo ratifico como medios de prueba todos y cada uno de los señalados en el capítulo Octavo del Escrito Acusatorio, por ser útiles, pertinentes y necesarias, a los efectos del Juicio Oral y Privado.- El adolescente fue presentado en fecha 19 de agosto del 2006 y en ese momento manifestó al Tribunal y dijo que él venía de limpiar zapatos y cuando venía caminando se encontró una bolsa amarilla sin saber que era y la metió en la caja de zapatos y después un funcionario de la Guardia Nacional le pidió que le limpiara los zapatos y vió la bolsa y fue que lo detuvo.- Es por todo lo anterior que solicito al Tribunal, se admita la presenta acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas y se decrete la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto.- Es todo.- Seguidamente se le impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y dijo ser y llamarse Omissis y seguidamente expone: “No voy a declarar.- Seguidamente se le cede la palabra a la .Defensa: En virtud de las facultades que me da el artículo 573 de la LOPNA y en virtud del principio de la comunidad de pruebas hago mías las ofrecidas por la Representación Fiscal y se de la apertura del enjuiciamiento de mi defendido y hago constar que esta Defensa lo orientó en relación a las fórmulas de solución anticipada del proceso, asimismo considero de que los dichos de los funcionarios no es suficiente para inculpar a los procesados solo constituyen un indicio de culpabilidad, este es el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros en fecha 19-01-2000, y dado que mi defendido no se acogió a ninguna de las formulas pertinentes de solución anticipada, pido al Tribunal pasemos a la Fase de Juicio y se me expida copia del acta levantada.- Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Por los razonamientos de hecho y de derechos, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Admite totalmente la acusación en contra del adolescente Omissis Por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, del mismo modo se admiten las pruebas por ser lícitas, pertinentes, por ser incorporadas al proceso conforme a la ley, por referirse directamente al objeto de la investigación de conformidad con el articulo 197 del COPP y del articulo 198 ejusdem cuya aplicación se hace de conformidad con el articulo 537 de la LOPNA.- En consecuencia se ordena el enjuiciamiento del adolescente antes identificado en atención a lo establecido en el artículo 579 de la ley especial y se intima a las partes para que concurran en el plazo de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio por ante dicho Tribunal, cuya remisión se hará dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas siguientes conforme a lo que prevé el articulo 580 de la misma ley especial. Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la prisión preventiva del imputado y en su lugar se le aplica la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud esta planteada por el adolescente, que implica la presentación diaria por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito hasta la celebración del Juicio Oral y Privado por considerar que no existe riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso ni temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, con fundamento de lo que prevé el articulo 581 Ejusdem.- Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo.- Remítase el asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio de este Circuito.- Quedan notificados los presentes.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 a.m.
La Juez Primero de Control

Abg. Maritza Espinoza Baptista
La Fiscal Sexta (Aux) del M.P.

Abg. Dalia Ruiz

El Adolescente

Carluis Antonio Gómez Bellorín
La Defensora Pública Penal

Abg. Mercedes Molina
La Representante Legal

Carmen Bellorín
La Secretaria Judicial

Abg. Lissette Caraballo

Los Alguaciles

Ronald Areinamo

Exdonio Duarte