Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000305
ASUNTO: RP11-D-2006-000305
El día 14 de diciembre de 2006, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 4 del Código orgánico Procesal Penal, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, quienes presuntamente se encuentran incursas en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio presuntamente del ciudadano: OSWALDO ALFONSO GONZÁLEZ CHAPARRO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, Médico, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.294, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 38, Casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. En la solicitud argumenta la representante del Ministerio Público, que según la declaración de la Víctima, cuando sucedió el hecho no hubo ningún testigo y no conoce a los adolescentes; por lo tanto no se han podido incorporar nuevos elementos a la Investigación que permitan el esclarecimiento de los hechos.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la presente Investigación son los siguientes: el día 04 de enero de 2006, el ciudadano: OSWALDO ALFONSO GONZÁLEZ CHAPARRO, fue despojado bajo amenaza con un arma de fuego, de un Koala que tenía colocado en la cintura, por unos adolescentes, como de 14 o 15 años, como a la 1:00 de la tarde aproximadamente cuando se encontraba abriendo la puerta de entrada a su casa, ubicada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, vereda 38, Casa N° 05, Carúpano, Estado Sucre y luego salieron corriendo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones recabadas durante la Investigación y que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos Contra la Propiedad y una vez analizado el hecho denunciado, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal denominado: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: OSWALDO ALFONSO GONZÁLEZ CHAPARRO, antes identificado; sin embargo el hecho no pudo atribuírsele a persona alguna, pues como bien se puede observar de la denuncia de la presunta víctima, los presuntos autores eran unos adolescentes como de 14 o 15 años de edad, por lo tanto no existe identificada ninguna persona a quien atribuírsele el hecho. En este sentido, se debe concluir que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: OSWALDO ALFONSO GONZÁLEZ CHAPARRO, venezolano, de 41 años de edad, soltero, Médico, titular de la Cédula de Identidad N° 5.882.294, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, Vereda 38, Casa N° 05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. en virtud que, el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir a persona alguna por consiguiente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ELENA FARÍAS
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