CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003052
ASUNTO: RP11-P-2005-003052

AUTO DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el órgano Policial competente al tener conocimiento este Despacho de la presenta comisión de uno de lo delitos contra la Colectividad, a tales efectos se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como imputado la ciudadana YANIS MARIA GONZÁLEZ DE MATA, venezolana, casada, nacida en fecha 10-11-54, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.968, de oficio comerciante, hija de: Miguelina de González y Erasmo González, residenciada en los Cocos, Primera Transversal, casa N° 2-10, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 31 parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Ahora bien, recibida como ha sido el presente asunto penal en esta fase de Ejecución se procede a la aplicación del dispositivo legal contenido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se ejecutó la sentencia condenatoria por estar la misma definitivamente firme, solicitándose los recaudos pertinentes para la aplicación de alguna de las formulas de cumplimiento de pena y que a los efectos de la revisión observa éste Tribunal Segundo de Ejecución que efectivamente el referido asunto tiene incurso en actas procesales todos y cada uno de los requisitos exigido en la norma adjetiva penal en su Artículo 501, lo cual aportó a los autos los requisitos exigidos en la norma, por ende señala de igual manera que ha cumplido la pena correspondiente para optar por el referido beneficio este Tribunal a los efectos del pronunciamiento correspondiente procede hacer un análisis exhaustivo de todas y cada una de las incidencias correspondiente al beneficio solicitado y en consecuencia procede en los siguientes términos:

PRIMERO: Es evidente que el penada YANIS MARIA GONZÁLEZ DE MATA, fue condenado, por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Pena, con sentencia dictada en fecha 20 de Marzo del año 2006, por encontrarla responsable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 31 parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y que a los efectos ha cumplido ¼ parte de la misma impuesta.

SEGUNDO: En fecha 09 de mayo del año 2.005, se dictó el auto de Ejecución de Sentencia estimando necesariamente la fecha para el cumplimiento de pena y otorgamiento de beneficio así como el tiempo de pena cumplido desde la fecha de detención el cual se materializa cada una de ella en razón de lo expresado en el referido auto de ejecución de sentencia.

TERCERO: Por otra parte es evidente y a los efectos surge señalar que el penada ha cumplido con la pena legalmente señalada es decir ha cumplido 1/4 parte de la pena de acuerdo a auto del folio 49 de la pieza N° 02, situación esta requerida por la norma para la procedencia del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por ende consta a demás los requisitos en forma concurrente por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la certificación de antecedentes penales de acuerdo al folio 69 de la pieza N°02 de los autos, donde consta que el penado no ha sido sometido con anterioridad a condena alguna, tiene la carta de buena conducta expedida por el Órgano Competente donde emerge como consecuencia de ella goza de buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo al folio 123, el examen Psico Social con un pronostico Favorable de acuerdo al folio 118 al 119 y la oferta de trabajo, todas estas circunstancias son beneficiosas para que el órgano Jurisdiccional procede a la revisión y como consecuencia el pronunciamiento favorable en razón del Destacamento de Trabajo a favor del ciudadana, YANIS MARIA GONZÁLEZ DE MATA; Así se decide.

CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley vistos y llenos como se encuentra los extremos exigidos en los Artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal penal así como los Artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA, la formula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada YANIS MARIA GONZÁLEZ DE MATA, venezolana, casada, nacida en fecha 10-11-54, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.968, la cual cumplirá trabajando, como domestica, en la población de Puerto Santo, Sector la Cruz, calle principal casa S/N, Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, con un horario de Trabajo de 8:00 a.m. hasta 5:00 p.m. de Lunes a Sábado, tal como consta en la constancia de oferta de trabajo expedida por el ciudadano WILMER ANTONIO SALINAS, titular de la Cédula de Identidad N ° 12.741.078, destacamento de Trabajo este que se otorga y que a los efectos el referido destacamentario debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.-No incurrir en nuevos delitos.
2.-Observar en todo momento Buena conducta.
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
4.-Presentarse periódicamente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciara de ésta Ciudad, cada 15 días o la que esta señale.
5.-Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
6.-Cumplir con el Horario de Trabajo y pernotar en su Centro de Reclusión.
7.- Cumplir con todas y cada una las condiciones impuestas por éste Tribunal y las indicaciones del Delgado de Pruebas el incumplimiento de algunas de las condiciones antes señaladas le será revocado el beneficio antes acordado. Líbrese oficio al Director del Internado para los fines de su traslado el día martes 12 a las 10:00 de la Mañana a objeto de imponerla del beneficio de Destacamentos de Trabajo y Boleta de pre-libertad, así como notificación a las partes, a la Unidad Técnica de apoyo. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg Abelardo R. Royo H.

La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.