TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002880
ASUNTO: RP11-P-2005-002880
AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA
Vista la Sentencia Definitiva de fecha 08/12/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, los penados MANUEL DEL JESÚS MÁRQUEZ RIVERA, venezolano, de 52 años, casado, profesión u oficio Buhonero, identificado con la Cédula de Identidad N° 4.947.558, nacido el 11-02-53, hijo de Manuel Márquez y Rosa de Márquez (difunta), residenciado en AV la Planta casa N° 6 , frente a Eleoriente, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. MANUEL DEL JESÚS MÁRQUEZ RIVERA (hijo) venezolano de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, identificado con la Cédula de Identidad N° 16.061.191, nacido el 01-11-82, hijo de Manuel Márquez y Cristina de Márquez, residenciado en calle el Carmen casa sin número, sector Tío Pedro, y RONALD JOSÉ RONDÓN PINEDA venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, de cédula de identidad N° 16.257.209, nacido el 04-03-81, residenciado en Calle Quebrada Honda, casa N° 117, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por haber incurrido en la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes , previsto y sancionado en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, cometido en perjuicio de la colectividad, hecho ocurrido el 04 de Julio del año 2.005. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Ejecuta la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
Los Penados Manuel del Jesús Márquez Rivera, Manuel del Jesús Márquez Rivera (hijo) y Ronald José Rondón Pineda, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO PRESION, quien es acusada por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes y psicotrópicas, prevista y Sancionada en el Artículo 31 de la contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas antiguo artículo 34 de la L.O.S.S.E.P; quedando sujetos a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO
Los Penados Manuel del Jesús Márquez Rivera, Manuel del Jesús Márquez Rivera (hijo) y Ronald José Rondón Pineda, fueron detenidos el día, 04/06/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta 08/12/2006; estando detenido por un lapso de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, les falta por cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, cual comenzarán a cumplir una vez se imponga el beneficio y los condiciones de accesorias de cumplimiento de la presente pena Impuesta.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 25 de enero del 2007 a las 10:00 am; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.
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