TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005482
ASUNTO: RP11-P-2005-005482

AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 04/10//2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, RAÚL RAFAEL LÓPEZ ALCALÁ, quien es venezolano, natural de Guiria, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad 15.894.920, nacido el 03-04-79, Soltero, de profesión u oficio: Tecnología Industrial , hijo de Yuri Alcalá y Eleoni López, residenciado en 19 de abril, calle principal, casa N° S/N, al lado de un galpón, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Ejecuta la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El penado RAÚL RAFAEL LÓPEZ ALCALÁ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código; quedando sujetos a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO

El penado RAÚL RAFAEL LÓPEZ ALCALÁ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES y falta por cumplir la pena de forma integra por cuanto nunca estuvo detenido, comenzará a cumplir la pena impuesta una vez se imponga el beneficio y los condiciones de accesorias de cumplimiento de pena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia de imposición de sentencia para la Fecha de 23 de enero del 2007 a las 10:00 am; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.