TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000248
ASUNTO: RP11-P-2004-000248
AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA
Vista la Sentencia Definitiva de fecha 25/09//2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, Venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° 10.883.781, nacido 18/08/1969, residenciado en el Barrio Bolívar, casa S/N, de la ciudad de Carúpano, Estrado Sucre; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de lesiones Personales graves previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Ejecuta la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
El penado ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, delito de lesiones Personales graves previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal; quedando sujetos a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO
El penado ALBERTO DANIEL FIGUEROA MOYA, fueron detenidos el día, 21/08/2004, permaneciendo en las mismas condiciones hasta 25/09/2006; estando detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y TRES (03) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y falta por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, cual permanecerá en libertad y comenzará a cumplir la pena faltante una vez se imponga el beneficio y los condiciones de accesorias de cumplimiento de pena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia de imposición de sentencia para la Fecha de 23 de enero del 2007 a las 10:00 am; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.
|