TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000589
ASUNTO: RP11-P-2006-000589
AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA
Vista la Sentencia Definitiva de fecha 03/08/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, del penado, acusado LUIS EMILIO BARRETO ROJAS, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-12.289.731, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Luis Rafael Barreto y Miguelina Josefina Rojas, domiciliado en Calle principal el Lirio, hacia el cerro, Casa N° 42, cerca del supermercado Caris, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se imponen las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, e igualmente las Costas Procesales, previstas en los artículos 34 del Código Penal y 265 del Código Procesal Penal. Con respecto al arma de fuego tipo Revolver, sin marca aparente, Calibre 38mm, color negro, Cañón largo, Serial del tambor 775056. Identificada en el presente asunto, se confisca la misma, remitiéndose al Parque Nacional, de conformidad con el Articulo 278 del Código Procesal Penal. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Ejecuta la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
El Penado LUIS EMILIO BARRETO ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se imponen las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, e igualmente las Costas Procesales, previstas en los artículos 34 del Código Penal y 265 del Código Procesal Penal. Con respecto al arma de fuego tipo Revolver, sin marca aparente, Calibre 38mm, color negro, Cañón largo, Serial del tambor 775056. Identificada en el presente asunto, se confisca la misma, remitiéndose al Parque Nacional, de conformidad con el Articulo 278 del Código Procesal Penal; quedando sujetos a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO
El penado LUIS EMILIO BARRETO ROJAS fueron detenidos el día, 26/01/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta 27/01/2006; estando detenido por un lapso de DOS (02) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, cual comenzará a cumplir una vez se imponga el beneficio y los condiciones de accesorias de cumplimiento de pena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado a los efectos de imponerlo de la presente Sentencia y como quiera que le falta pena por cumplir este Tribunal acuerda a Instarle del deber que esta de hacer uso de alguna de las formulas alternativa del cumplimiento de penas, previo requisitos de Ley, a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia a la Unidad Técnica de Apoyo del Internado Judicial de esta Ciudad a los efecto de que tramita el Examen Psico-Social, a la División de Antecedentes Penales y a su vez remita constancia de antecedentes Penales del Penado. Se acuerda la Presente Audiencia para la Fecha de 18 de enero del 2007 a las 10:00 am; en la sala 1- B de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
El Secretario
Abg. Duglas Rivero.
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