CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004388
ASUNTO: RP11-P-2005-004388
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 11 de agosto del año 2006, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, integrado por la Juez ABG. YOLANDA FIGUEROA mediante la cual se condeno por unanimidad al Ciudadano EDUARDO ANTONIO ASCANIO YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.412.072; nacido en fecha 07/12/80, de 26 años de edad; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecida en la norma Penal, por los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de la menor MARIA ALEJANDRA NATERA FERNANDEZ, más las accesorias de ley; en consecuencia se acuerda Ejecutar la mencionada sentencia con su respectivo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
El Penado Ciudadano EDUARDO ANTONIO ASCANIO YANEZ, fue detenido el día 09/04/2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha en Internado Judicial de Carúpano, en donde cumplirá de presente pena; estando detenido desde 12/09/2005 hasta la presente fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS la cual terminará de cumplir el día 12/09/2013.
Ahora bien, de la pena impuesta al penado EDUARDO ANTONIO ASCANIO YANEZ; se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 12/09/2007, Un Tercio (1/3) parte de la pena la cumplirá en fecha 12/05/2008 , Las Dos Terceras (2/3) parte de la pena la cumplirá en fecha12/01/2011, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 12/09/2011, motivo por el cual optaran a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las correspondientes fechas y previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
En virtud que el penado de autos, fue condenado a la pena de prisión, quedan sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar, al Penado junto con boleta informativa; al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público; al Defensor Público con las correspondientes copias simples del Auto de la Ejecución de la Sentencia, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, exhortándole incluir al penado en la junta de redención próxima a realizarse de conformidad a la Gaceta Oficial N° 38.36 de 04/1/2006 de la Republica Bolivariana de Venezuela; de igual forma solicitar a la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicar examen Psico-social, a la División de Antecedentes Penales, instándole remitir a este despacho los antecedentes penales de referido en la presente causa; se acuerda fijar la presente Imposición de Sentencia para la fecha 11/01/2007, a las 10:00 de la Mañana en al sala 1-B; Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farias.
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