CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001668
ASUNTO: RP11-P-2006-001668

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 07 DE Agosto Del 2006, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mediante la cual condenó a los ciudadanos 1.- JORGE IVAN HERNANDEZ HERNADEZ, venezolano, de 19 edad, nacido en fecha 15-12-80, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 18.413.867, domiciliado en Las Viviendas de Playa Grande, Municipio Bermúdez estado Sucre, a cumplir la pena de Prisión de Un (01) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el articulo 456 Único Aparte del Código Penal. Y 2.- ISRAEL ROMERO MATA venezolano, de 20 de edad, nacido en fecha 15-12-80, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 17.407.071, domiciliado en San Martín Calle la Quebrada cerca del asilo de ancianos, Carúpano, Municipio Bermúdez estado Sucre a cumplir la pena de Nueve Meses (09) de Prisión por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton en grado de Complicidad previsto y sancionado en el articulo 456 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3ª del Código Penal, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se deja constancia que los penados actualmente se encuentra en libertad. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

El penado 1.- JORGE IVAN HERNANDEZ HERNADEZ , estuvo detenido desde el 20-05-2006, hasta el día 07-08-2006 , por lo que tuvo detenido Dos (2) meses y Diecisiete (17) días, como fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año Seis (6) meses de Prisión, le falta por cumplir Un (1) año Tres (3) meses y Trece (13) días de prisión; El Penado 2.- ISRAEL ROMERO MATA estuvo detenido desde el 20-05-2006, hasta el día 07-08-2006 , por lo que tuvo detenido Dos (2) meses y Diecisiete (17) días, como fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) meses de Prisión, le falta por cumplir Seis (6) meses y Trece (13) días de prisión; ahora bien como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social a los Penados, quienes Optan al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente a los referidos ciudadanos en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día lunes 05 de Marzo del 2007, a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las Partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución al Fiscal del Ministerio Publico, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Douglas Rivero