Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 14 de Diciembre del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001545
ASUNTO: RP11-P-2006-001545

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 19 de Octubre del 2006, quien condenó al ciudadano CARLOS JESUS VASQUEZ CARABALLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.378.868, de 50 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, nacido el 14-10-55, con domicilio y residencia en el Caserío Tocuyito de Río Caribe, casa S/N°, Municipio Arismenid del Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra de Vázquez y Victoriano Vásquez, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de Luz Marina Barrios González. Se deja constancia que el penado se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de Policía, pero este Tribunal ordena su inmediato traslado al Internado Judicial de Carúpano. En consecuencia Ejecútese dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que esta juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

El Penado Carlos Jesús Vásquez Caraballo, fue detenido el día 13 de Julio del 2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 14-12-2006; estando detenido por un lapso de Cinco (5) meses y Un (1) día, y como fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Nueve (9) años Seis (6) meses y Veintinueve (29) días, la cual terminará de cumplir el día 13 de Julio del 2016.
Ahora bien de la pena impuesta al penado Carlos Jesús Vásquez Caraballo, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 13-01-2009 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplirá en fecha 13-11-2009, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 13-03-2013, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 12-01-2014, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, y a sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir, hasta el día 13-07-2018.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia de la sentencia y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensa de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Solicítense con carácter de Urgencia los antecedentes penales del referido penado. Se fija Audiencia Imposición para el día martes 19 de diciembre del 2006, a las 9:00 de la mañana. Se ordena oficiar al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que practique el traslado para su ingreso del penado Carlos Jesús Vásquez Caraballo, hasta las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente, boleta de traslado, oficio al Comandante de Policía junto con boleta de ingreso al Director del Internado Judicial . Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. Douglas Rivero