CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000002
ASUNTO: RP11-P-2006-000002

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 25 de Octubre del 2006, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al ciudadano Joglis Antonio Luzardo Jiménez, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido el 24-04-82, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V- 15.615.158, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Carmen Jiménez y José Luzardo, residenciado en Puchuruco, Sector Vía San José, Casa S/N, cerca de la Bodega de Manuel, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio del Estado Venezolano, se deja constancia que el penado actualmente se encuentra en libertad. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

El penado antes mencionado estuvo detenido desde el 01-01-2006, hasta el día 03-01-2006 , por lo que tuvo detenido Dos (2) días, como fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, le falta por cumplir Un (1) año Once (11) meses y Veintiocho (28) días de prisión; ahora bien como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social a los Penados, quienes Optan al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente a los referidos ciudadanos en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día lunes 05 de Marzo del 2007, a las 11:00 de la mañana. Notifíquese a las Partes. Líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución al Fiscal del Ministerio Publico, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Douglas Rivero