REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002280
ASUNTO: RP11-S-2003-002280
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abogada ANNIA NUÑEZ, en su carácter de Defensora Publico Penal del acusado JOSE LUIS MARIN GARCIA, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, una Medida Menos Gravosa tomándose en cuenta que en fecha 05-06-2.006, estaba fijado el juicio Oral y Publico, difiriéndose para el día 16-08-2.006, no llevándose a efecto dicha audiencia Oral fijándose en consecuencia el día 28-09-2.006, no llevándose al efecto dicho audiencia.
Ciertamente el Tribunal procedió a la revisión minuciosa de las actas procesales de lo cual efectivamente constató que en fecha 05 de Junio del año 2.006 no se realizó el acto del juicio Oral y Público, por incomparecencia de los Testigos Expertos por ende el día 16-08-06, los Tribunales se encontraban en receso Judicial, y en fecha 28-09-06 no hizo acto de presencia el Fiscal del Ministerio Público, situación esta que efectivamente no es imputa al acusado ni al Órgano Jurisdiccional, debiendo realizarse el juicio oral y público para la fecha establecida en virtud que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato por ende los diferimiento no traen como consecuencia en estos caso específicos el otorgamiento de una medida Cautelar Menos Gravosa, ya que no es vinculante las disposiciones expresa de la norma adjetiva penal, por lo que este Tribunal procede negar la revisión de una medida menos gravosa .
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de la Defensa en conceder una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa ya que no están dada las circunstancias de hechos y de derecho concerniente para el otorgamiento de la misma. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Juicio.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Aimalia Moya.
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