REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003895
ASUNTO: RP11-P-2005-003895



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Visto el escrito presentado por la abogada ANNIA NUÑEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado ELVIS DEL JESUS BRAZON MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.439.373, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLACION, en perjuicio de victima YULIS ANDREINA PINO, escrito este mediante el cual la representante de la defensa solicita a este Tribunal Segundo de Juicio se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tomando en consideración que tiene privado de libertad un (1) Año Tres (3) Meses y Trece (13) días los cuales se ha diferidos la fecha 23-02-2.006, 22-03-2.006, 30-05-2.006, 07-11-2.006 y 24-11-2.006diferimeinto estos que señala la defensa no imputado a su defendido, es por esas razones que de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, el Tribunal debe revisar las medidas privativas de libertad cada tres (3) meses.

Ciertamente este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano procedió a la revisión minuciosa de las actas procesales que conforma el presente asunto Penal de las cuales observo que efectivamente en fecha 23 de febrero del año 2.006, se difirió el juicio Oral y Privado en razón de la incomparecencia de los Escabinos, experto y testigos, así mismo en fecha 22 de Marzo del mismo año cursa auto mediante el cual el Juez Primero de Juicio del año 2.006, este Tribunal difirió el juicio por cuanto mi persona se encontraba en la Ciudad de caracas realizando Curso ante el Tribunal Supremo de Justicia, siendo que en fecha 13 de Julio del año en curso no se realizó el juicio por no efectuarse el traslado del acusado por huelga en el Internado Judicial de esta Ciudad y en fecha 07 de Noviembre del mimos año el Representante del Ministerio Público solicito el diferimiento por no estar presente la Victima, y en fecha 24 del mes de noviembre del año 2.006, no consta en actas procesales actuaciones alguna emitida por este Despacho , es así como se ha diferido los actos de los juicios orales y privados, siendo de tal manera improcedente acordar la solicitud de la defensa por considerar este Tribunal Segundo de Juicio que el requerimiento de la defensa no es procedente en sustituir la medida cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa en razón que no están dada las circunstancias para acordar la solicitud ya que a los efectos los diferimientos surgidos no son atribuidos a Órgano Jurisdiccional y por consiguiente no esta dado el Tiempo establecido para otorgar la medida cautelar, tomando en consideración que estamos en presencia de un delito Contra Las Buenas Costumbres y en Buen Orden de la Familia, es así como éste Tribunal Niega la solicitud de la defensa en conceder una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa menos, al acusado ELVIS JESUS BRAZON, plenamente identificado en actas procesales.


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de medida Cautelar solicitado por la defensa Abogada Annia Núñez, en razón que las circunstancias planteada por la defensa e su solicitud no están a tribuidas para conceder la medida cautelar sustitutiva de Libertad, puesto que los diferimiento no atribuyen las circunstancias de hechos y de derecho para conceder la libertad del acusado ciudadano ELVIS JESUS BRAZON, plenamente identificado en actas procesales. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Juicio.



Abg. Yolanda Figueroa Lozada


La Secretaria.



Abg. Aimaila Moya