REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000104
ASUNTO: RP11-P-2003-000104
ACTA DE INHIBICION
En horas de audiencia del día de hoy 18 de Diciembre del año 2006, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abogado Luis Mariano Marsella Hernández, quien en su carácter de Juez Primero de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, expone: Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado Luismer José Gil por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del código penal en perjuicio de Cesar Mario Prospert , cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Juicio por mi representado por haberse recibido recientemente de la Corte de Apelaciones de Esta Extensión Judicial con orden de realización de nuevo Juicio, he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase Intermedia del proceso, ya que para la época de inicio del mismo, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, fase en la que estuve previamente por un lapso de dos,(2), años y cinco,(5), meses, antes de ser rotado a la fase de juicio, y fui el Juez que revisó la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre dicho procesado por considerar que los fines del proceso eran de posible cumplimiento con una medida de naturaleza menos gravosa y fui el Juez encargado de realizar la audiencia preliminar luego de la cual consideré necesaria la admisión de la acusación y las pruebas promovidas en su contra por estimar la viabilidad de las mismas y su necesario examen en fase de Juicio, actuación esta, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento respecto de la causa que necesariamente me prejuzgan respecto al referido procesado, quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código orgánico procesal penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la Imparcialidad y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Notifiquese.
El Juez Primero de juicio.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Coordinadora.
Abg. Jennys Mata.
|