REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000060
ASUNTO: RP11-P-2003-000060

Visto El escrito presentado por los Abogados Rómulo Urbano y Manuel Milano en el carácter de defensores de la ciudadana Berenice Alcalá, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del código orgánico procesal penal solicitan la revisión y sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que desde el 24 de Julio del año 2.003 pesa sobre su defendida, por haber transcurrido mas de tres años desde la imposición de la referida medida, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se observa, que efectivamente en fecha 24 de Julio del año 2003 se dictó medida de privación Judicial preventiva de Libertad contra la ciudadana Berenice Alcalá por la presunta comisión de los delitos de Fraude Documental, información falsa para realizar operaciones bancarias y agavillamiento, habiendo trascurrido hasta la presente fecha un lapso de tres años, cuatro meses y veinte días, tiempo este que efectivamente excede del lapso establecido en el artículo 244 del código orgánico procesal penal, sin embargo de la revisión de la causa se puede determinar, a juicio de quien decide que en la tramitación de la misma han cumplido a cabalidad todos los lapsos, así tenemos que en fecha 26 de Noviembre del año 2003 se realizó la audiencia preliminar , luego de dos diferimientos motivados a la incomparecencia de uno de los coimputados, donde se ordenó la apertura al juicio oral y público, una vez distribuida la causa al tribunal segundo de juicio se realizo el sorteo respectivo en fecha 30 de Marzo del año 2004, luego de lo cual se produjo la inhibición del Juez segundo de juicio en fecha 14 de Abril del 2004, constituyéndose efectivamente el tribunal primero de juicio como tribunal mixto el 27 de Agosto del año 2.004 y celebrándose el juicio oral y público correspondiente entre los días 04 y 18 de Octubre del año 2.004 y dictándose sentencia condenatoria en fecha 08 de Noviembre del mismo año. Luego de este recorrido se produjo incidencia por recurso de apelación ejercido por la defensa en fecha 23 de Noviembre del año 2004, incidencia que luego generó interposición de recurso especial de casación el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Mayo del presente año mediante decisión que anuló el fallo de primera instancia y ordenó la celebración de una audiencia preliminar la cual se cumplió en fecha 26 de Septiembre del año en curso, siendo recibida en este tribunal luego de inhibición planteada por la Juez Segunda de Juicio, donde en los actuales momentos se encuentra en estado de constitución de tribunal mixto. Ahora bien en base a lo antes expuesto estima quien decide que el proceso ha fluido dentro de los parámetros legales y que el mayor tiempo transcurrido en el mismo obedeció al ejercicio de los recursos correspondientes que desembocaron en la reposición de la causa no presentándose dilación indebida alguna y encontrándonos ante la proximidad de la constitución del tribunal mixto que conocerá del nuevo juicio en la causa, que está pautada para el día 16 de enero del venidero año, estima quien decide en atención a los delitos imputados, que lo procedente en el presente asunto a los fines de la prosecución del proceso el mantener la medida de coerción personal que pesa sobre la acusada Berenice Alcalá hasta la realización del nuevo juicio, razón por la cual se niega la solicitud de la defensa y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la acusada Berenice Alcalá y en consecuencia se niega la solicitud de la defensa. Notifíquese.
El Juez Primero de Juicio.


Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.


Abg. María Acosta.