REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Diciembre del 2.006.-
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001265
ASUNTO: RP11-P-2006-001265

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal, El Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano KENNY ROBERT GIL ANDARCIA, por la comisión de un delito de Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de Aleivys del Valle Molina Viñoles, hecho ocurrido en fecha 24-05-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida KENNY ROBERT GIL ANDARCIA, por la comisión de un delito de Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de Aleivys del Valle Molina Viñoles, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones a las partes.-
La Juez Quinta de Control,


Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-

La Secretaria,

Abg. Nereida Estaba