REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002643
ASUNTO: RP11-P-2006-002643


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Vista la solicitud hecha por las partes a favor del mencionado imputado esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: Jorge Julián Rodríguez López, venezolano, Mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 16.842.772, de profesión u oficio Vigilante en una Farmacia de la Ciudad de Maturín, hijo de Alcides Velásquez y Miguelina Rodríguez López, domiciliado en las Pionias, Terrenos invadidos, detrás de la Bomba, Carretera Carúpano- Guaca, Carúpano, Estado Sucre y provisionalmente estoy trabajando en la Ciudad de Maturín, Boquerón barrio San Maturín, Casa 148, al lado de la Iglesia San Maturín, en virtud de encontrarlo incurso en el delito hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Rosa América Rosal Figueras, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la detención como fragante y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial penal participándole de las presentaciones. Así mismo se acuerda oficiar al C.I.C.P.C y a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines de que deje sin efecto Orden de Aprehensión decretada por este tribunal en fecha 04-09-2006. Librese los oficios respectivos. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario Judicial

Abg. Maria Pereira