REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


Carúpano, 05 de Diciembre del 2.006.-
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000487
ASUNTO: RP11-P-2006-000487



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABG. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDUARDO LUIS ALCALÁ GONZÁLEZ Y VIRGILIO RAMÓN FERRER GUZMÁN por la comisión de uno de los delitos contemplados en la norma CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado en el Código Penal en perjuicio de REGULO JOSÉ BELLO FIGUEROA, hecho ocurrido en fecha 15-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EDUARDO LUIS ALCALÁ GONZÁLEZ Y VIRGILIO RAMÓN FERRER GUZMÁN por la comisión de uno de los delitos contemplados en la norma CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado en el Código Penal en perjuicio de REGULO JOSÉ BELLO FIGUEROA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Quinta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández Hernández.-
La Secretaria,

Abg. Nereida Estaba.-